MINISTERIO PÚBLICO C/ JUAN ALBERTO DELGADILLO ARAOS
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2021
Materia
ABIGEATO. ART. 448 BIS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En estos autos don SEBASTIÁN ANDRÉS CÁCERES NÚÑEZ, abogado, Defensor Penal Público, en representación de don JUAN DELGADILLO ARAOS, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, de fecha veintidós de octubre de dos mil veintiuno, sólo respecto de aquella decisión que lo CONDENÓ a a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de un delito de abigeato, previsto y sancionado en el artículo 448 bis en relación al artículo 446 Nº 1, 447 N° 1 y 448 ter, todos del Código Penal, consumado, perpetrado el día 5 de septiembre de 2018, en la comuna de Casablanca, en perjuicio de José Cisternas Veas; y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Funda su recurso en la causal principal establecida en el artículo 373, letra b), del Código Procesal Penal. Se procedió a la vista de la causa con la concurrencia de los intervinientes, el día 24 de noviembre del año en curso. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso deducido se sustenta en la causal, prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, en la errónea aplicación del derecho, con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 447 N° 1 del Código Penal. Expresa que “En el presente caso, el error de derecho se produce al tiempo de dar por configurada la circunstancia calificante de responsabilidad establecida en el artículo 447 N° 1 del Código Penal, y luego aplicarla al delito de abigeato, establecido en el artículo 448 bis del mismo cuerpo legal.” Desarrollando su arbitrio alega, por una parte, que como la calificante recién aludida puede o no imponerse puesto que la redacción de la norma demuestra que se trata de una potestad facultativa del juzgador, en el caso de autos, no hubo fundamentación para la decisión adoptada. Por otra, expresa que “Tampoco se reúnen los requisitos en la especie del artículo 447 N° 1 del Código Penal. En efecto, esta norma no sanciona a toda clase de trabajador, sino que únicamente sanciona a aquellos trabajadores, que bajo un vínculo de subordinación y dependencia, prestan servicios en un lugar específico, el cual corresponde al domicilio del empleador. Se trata de una norma aplicable a los dependientes domésticos (una asesora del hogar, una institutriz, un mayordomo, por ejemplo), lo que no se cumple en este caso. El acusado Delgadillo no prestó servicios en el domicilio del dueño de las especies sustraídas, ya que este último vivía en Limache, y los hechos ocurren en Casablanca, sólo había sido contratado para cuidar animales en una parcela ubicada en Quintay, comuna de Casablanca, parcela que estaba a cargo de una mujer.” SEGUNDO: Que, para determinar la concurrencia de los fundamentos de la causal invocada, ha de estarse a los hechos que el tribunal dio por establecidos en el considerando noveno del
Fallo
fallo que se examina, “En horas de la noche del día 5 de septiembre de 2018, Juan Alberto Delgadillo Araos sustrajo, con ánimo de lucro desde el predio ubicado en el Fundo Santa Marta, sector de Lo Orrego, comuna de Casablanca, veinte animales (vacunos), de propiedad de José Luis Cisternas Veas. Para realizar la señalada acción, Delgadillo Araos se coordinó con un tercero para llegar al lugar con un camión en el que cargaron los animales y los trasladaron hasta un predio en la comuna de Olmué. A la fecha de los hechos, Delgadillo Araos era empleado de José Luis Cisternas Veas en el mencionado predio.” Además, deben colacionarse los argumentos vertidos en el motivo décimo segundo del mismo fallo, en cuanto expresa “En este punto, resulta necesario referirse a la circunstancia calificante del artículo 447 N° 1 del Código Penal, en aquellos casos que el hurto se cometiere por dependiente, criado o sirviente asalariado, bien sea en la casa en que sirve o bien en aquella a que lo hubiere llevado su amo o patrón, situación fáctica que se verificó en la especie, toda vez que conforme el testimonio del afectado, Juan Delgadillo cumplía funciones como dependiente en su predio de Casablanca, labores que ejecutó por un poco más de un mes, declaración que es coincidente con aquello expuesto por el propio Delgadillo al realizar la denuncia falsa ante la PDI el 6 de septiembre de 2018, sin embargo en ella reconoce cumplir funciones en el fundo Santa Marta de Lo Orrego como cuidador, por lo
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: En estos autos don SEBASTIÁN ANDRÉS CÁCERES NÚÑEZ, abogado, Defensor Penal Público, en representación de don JUAN DELGADILLO ARAOS, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, de fecha veintidós de octubre de dos mil veintiuno, sólo re
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