SIN INFORMACION

ORELLANA/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUCON

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 22 de noviembre del año 2021, comparece doña FLOR DANIELA MENESES ALMARZA, comerciante, Cedula de identidad N°16.986.210-9 domiciliado en Pedro Montt 1631 oficina 8, comuna de Santiago; quien interpone Recurso de Amparo a favor de JOVANNY CARLOS ORELLANA TOBAR, RUT 16.691.658-5, condenado en causa 1969-2020 del Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, RUT: 60.191.600-2. Funda el recurso en que su pareja fue condenado en la causa referida 1969- 2020 por sentencia ejecutoriada de fecha 22 de febrero del 2021, a una pena de 301 días y seis unidades tributarias mensuales (UTM) por el delito de hurto, y a una segunda pena de 61 días y seis unidades tributarias mensuales (UTM). Afirma que se encuentra ininterrumpidamente privado de libertad desde el día 20 de noviembre del 2020, y por tanto los trescientos sesenta y dos días (362) que debía cumplir por su condena en las dos causas de hurto se cumplieron el día 17 de noviembre de 2021, quedando por tanto pendiente el cumplimiento de las multas impuestas en la causa (12 UTM). Afirma que el día 16 de noviembre de 2021 en horas de la tarde se hizo pago de la suma de $641.712 pesos equivalente al pago total de las 12 UTM impuestas por multa en los delitos sancionados. El día 17 de noviembre se envió al tribunal un escrito señalando el pago de las 12 UTM impuestas en esta causa, refiriendo que se emitió una resolución indicándose que no estaría acompañado el formulario número 10 de TGR el que debió ser obtenido el día 22 de noviembre de 2021, y que fue inmediatamente remitido al tribunal dando cuenta del pago total e íntegro de la multa impuesta, señalándole que dicho escrito seria resuelta no en el día de hoy sino en los próximos días. Manifiesta que el condenado se encuentra cumplido en su pena corporal el día 17 de noviembre del 2021 y ese mismo día pagada íntegramente la multa impuesta por lo cual se encuentra privado de libertad ilegalmente, solo en espera de una resolución del tribunal para

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el recurso de amparo, contemplado en nuestra Constitución Política de la República, se creó con el propósito de cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual, y por lo tanto cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando estime vulnerados o amenazados por actos arbitrarios o ilegales y la Corte de Apelaciones correspondiente, en su caso deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. De este modo, la presente acción cautelar de rango constitucional, está concebida para impugnar aquellos actos que atenten exclusivamente contra la libertad personal de un individuo, sea en el encierro o en su aspecto ambulatorio. SEGUNDO: Que la presente acción de amparo se dirige en contra de la supuesta omisión del Juzgado de Garantía de Pucón, en orden a no disponer la libertad del JOVANNY CARLOS ORELLANA TOBAR, condenado en causa 1969-2020, al haber cumplido la pena impuesta, y en especial, la multa decretada en autos que se habría pagado. TERCERO: Que así, teniendo presente lo informado por el Juzgado de Garantía, en el sentido de dar cuenta que efectivamente se ha tenido por pagada la multa y que conforme a lo anterior, se ha dispuesto la libertad del amparado, se desechará el recurso por haber perdido oportunidad, no habiendo nada que cautelar.

Fallo

por tanto los trescientos sesenta y dos días (362) que debía cumplir por su condena en las dos causas de hurto se cumplieron el día 17 de noviembre de 2021, quedando por tanto pendiente el cumplimiento de las multas impuestas en la causa (12 UTM). Afirma que el día 16 de noviembre de 2021 en horas de la tarde se hizo pago de la suma de $641.712 pesos equivalente al pago total de las 12 UTM impuestas por multa en los delitos sancionados. El día 17 de noviembre se envió al tribunal un escrito señalando el pago de las 12 UTM impuestas en esta causa, refiriendo que se emitió una resolución indicándose que no estaría acompañado el formulario número 10 de TGR el que debió ser obtenido el día 22 de noviembre de 2021, y que fue inmediatamente remitido al tribunal dando cuenta del pago total e íntegro de la multa impuesta, señalándole que dicho escrito seria resuelta no en el día de hoy sino en los próximos días. Manifiesta que el condenado se encuentra cumplido en su pena corporal el día 17 de noviembre del 2021 y ese mismo día pagada íntegramente la multa impuesta por lo cual se encuentra privado de libertad ilegalmente, solo en espera de una resolución del tribunal para ser remitida a Gendarmería de Chile, en que se dé cuenta que dichas multas están pagadas, y por tanto se oficie para que el condenado sea puesto en libertad inmediata, ya que se encuentra al día de hoy cumpliendo 5 días de privación de libertad sin existir ninguna razón para ello. Por todo lo anterior, solicita t

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, con fecha 22 de noviembre del año 2021, comparece doña FLOR DANIELA MENESES ALMARZA, comerciante, Cedula de identidad N°16.986.210-9 domiciliado en Pedro Montt 1631 oficina 8, comuna de Santiago; quien interpone Recurso de Amparo a favor de JOVANNY CARLOS ORELLANA TOBAR, RUT 16.691.658-5, condenado en causa 19

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