BARBARA ANDREA ANDRADE ARIAS/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Franco Navarrete Retamal, abogado, domiciliado en Calle Fábrica N° 1895, de la comuna de Santiago, quien recurre de amparo en favor de Bárbara Andrea Andrade Arias, cédula de identidad N°19.778.821-6 y en contra de Gendarmería de Chile, por el acto ilegal y arbitrario que perturba y amenaza su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Indica que su representada, quien actualmente cumple condena en el Centro Penitenciario Femenino San Joaquín, el 18 de octubre del presente año fue notificada por funcionarios de Gendarmería de Chile, señalándole que no sería beneficiada con la libertad condicional, pese a que cumple con todos los requisitos para acceder a aquello. Pide restablecer el imperio del derecho, otorgando la libertad condicional a su representada. Segundo: Que informa al tenor del recurso Claudio Chandía Ralph, abogado de la Oficina Jurídica Regional de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile. Señala que la interna en cuyo favor se recurre se encuentra cumpliendo condena de 12 años de presidio por 3 delitos de robo con intimidación en causa RIT de condena 522-2017 del 6to Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, más 3 días de pena sustitutiva de multa decretada por el 12º Juzgado de Garantía de Santiago, lo que arroja un total de 12 años y 3 días. Agrega que registra como fecha de inicio de condena el día 16 de octubre del año 2016, con fecha de término el 19 de octubre del año 2028, con tiempo mínimo el día 19 de octubre de 2024 y que su compromiso delictual es bajo, con un puntaje de 82,2. Explica que la Jefatura de la Unidad Penal comunicó a la interna que no estaba en las nóminas de presentación ante la Comisión de Libertad Condicional, pues no cuenta con el tiempo mínimo para ello, toda vez que para optar a dicho beneficio debe tener 2/3 de la condena cumplida, lo que se verifica, como ya se indicó, el 19 de octubre de 2024. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Cuarto: Que, conforme a lo informado, la resolución de Gendarmería se enmarca dentro su competencia y fue dictada según la normativa que regula el beneficio de la libertad condicional,
Fallo
por tanto no se verificó la existencia de una actuación ilegal de parte de la recurrida que afecte la garantía constitucional de libertad ambulatoria de la persona en cuyo favor se recurre, todo lo cual deviene en que la presente acción constitucional no pueda prosperar. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas el recurso de amparo interpuesto a favor de Bárbara Andrea Andrade Arias en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Nº 707-2021 Amparo. Pronunciado por la Tercera Sala integrada por la ministro Carmen G. Escanilla Pérez(s), fiscal judicial señora Viviana Toro Ojeda y el abogado integrante señor Ignacio Castillo Val.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Franco Navarrete Retamal, abogado, domiciliado en Calle Fábrica N° 1895, de la comuna de Santiago, quien recurre de amparo en favor de Bárbara Andrea Andrade Arias, cédula de identidad N°19.778.821-6 y en contra de Gendarmería de Chile, por el acto ilegal y arbitrario que perturba y amenaza su
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