IMPUTADO: PABLO ANDRES JARA TRONCOSO
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el abogado Renato Fuentealba Macaya, por la querellante Forestal Arauco en causa RIT: 210-2021 RUC: 2110010420-K, del Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue, apela en contra de la resolución de veintinueve de octubre del año dos mil veintiuno, que declaró el sobreseimiento temporal de don Pablo Jara Troncoso, fundada en la causal de la letra a) del artículo 252 del Código Procesal Penal, acorde a lo dispuesto en 171 y 174 del Código Orgánico de Tribunales, ello hasta que se resuelva la causa C-86-2021 de ingreso de este Juzgado de Letras de Curanilahue, ya sea por sentencia definitiva o interlocutoria que hagan imposible la continuación de dicho juicio. Refiere que dicho precepto exige, para que pueda prosperar una declaración en tal sentido, que se requiera para el juzgamiento criminal la resolución de una cuestión civil previa, conforme al artículo 171 de dicho cuerpo legal. No basta la mera existencia de una cuestión civil, si no que esta tenga relevancia típica en la determinación del ilícito penal. En ese sentido el artículo 173 del Código Orgánico de Tribunales establece la regla general en esta materia, de donde se desprende que es que el propio tribunal con competencia penal es el llamado a pronunciarse respecto de la cuestión de carácter civil. Luego de la lectura del resto del artículo 173 del Código Orgánico de Tribunales, en relación al artículo 174 del mismo texto, se desprende que la excepción a esta regla general procede en términos generales cuando la cuestión civil previa se refiera a la validez del matrimonio; sobre cuentas fiscales y cuando se refiera a excepciones concernientes al dominio o a otro derecho real sobre inmuebles, sin que se encuentre en ninguna de las tres hipótesis de excepción que señalan dichos artículos. Añade que la defensa de Pablo Jara Troncoso, para solicitar el sobreseimiento temporal de la causa, se basa en la existencia de una medida prejudicial probatoria (ROL C-86-2021 Juzgado de Garantía de Curanilahue), que no es entre las mismas partes intervinientes de este proceso penal. La medida prejudicial probatoria fue solicitada por Forestal Arauco S.A. , en contra de doña Yessica Yanet Romero Alarcón, quien ha señalado detentar derechos hereditarios respecto de la “Hijuela N°1 del Fundo El Guindo”, predio distinto al inmueble desde el cual el imputado Jara Troncoso sustrajo la madera de Pino Radiata. De esta manera, la referida causa civil no es respecto del predio El Guindo, sino de la Hijuela 1 del Fundo El Guindo, bienes distintos. Prueba de aquello, es que todos los antecedentes acompañados en la audiencia por la defensa del señor Jara Troncoso dicen relación con documentos que acreditarían la existencia de eventuales derechos hereditarios de la señora Yessica Romero Alarcón respecto de la denominada “Hijuela N°1 del Fundo El Guindo”. En este punto y sin perjuicio de los antecedentes aportados, hace presente que la recurrente es dueña exclusiva de la referida Hijuel
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales y en virtud de lo dispuesto en los artículos 252 letra a) y 253 del Código Procesal Penal se declara que SE REVOCA, sin costas, la resolución de veintinueve de octubre del año dos mil veintiuno que decretó el Sobreseimiento Temporal de la causa seguida en contra Pablo Jara Troncoso, ello hasta que se resuelva la causa C-86-2021 de ingreso de este Juzgado de Letras de Curanilahue, ya sea por sentencia definitiva o interlocutoria que hagan imposible la continuación de dicho juicio y en su lugar se dispone que NO SE HACE LUGAR a la petición de sobreseimiento temporal de la presente causa seguida en contra del mencionado Pablo Jara Troncoso. Regístrese, comuníquese y devuélvase vía interconexión. Redactada por el Ministro señor Jordán. ROL 984-2021 RPP RUC 2110010420-7
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que el abogado Renato Fuentealba Macaya, por la querellante Forestal Arauco en causa RIT: 210-2021 RUC: 2110010420-K, del Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue, apela en contra de la resolución de veintinueve de octubre del año dos mil veintiuno, que declaró el sobreseimiento temporal
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