HEISE//MANQUEHUE SERVICIOS LTDA.
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2021
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de fecha seis de septiembre del año dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° T-855-2020, se rechazó la denuncia principal y se acogió parcialmente la demanda subsidiaria interpuesta por Rita Heise Cerón en contra de Manquehue Servicios Ltda., sin costas. Contra este fallo la parte denunciada dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegó el apoderado de la recurrente. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la denunciada hace valer la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Fundamenta la causal en que el tribunal concedió la petición de devolución a la denunciante del aporte efectuado por la empleadora al seguro de cesantía, lo cual es improcedente por texto expreso del artículo 13 de la Ley N° 19.728, norma que el tribunal transgredió. Estima que la presente vía de nulidad es la única forma de subsanar el vicio alegado, solicitando que se anule la sentencia, acogiendo la causal de nulidad, dictando sentencia de reemplazo que en derecho corresponda y que en definitiva, rechace la demanda, declarando que el descuento del empleador es procedente y ajustado a derecho, con costas. Segundo: Que, como reiteradamente se ha sostenido por esta Corte la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se ha tenido por probados. Tercero: Que el citado artículo 13 de la Ley N° 19.728, establece que: “Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios…”, agregando el inciso segundo que “se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía…”. Por su parte, el artículo 52 de la citada ley establece que: “Cuando el trabajador accionare por despido injustificado, indebido o improcedente, en conformidad al artículo 168 del Código del Trabajo, o por despido indirecto, conforme al artículo 171 del mismo Código, podrá disponer del saldo acumulado en su Cuenta Individual por Cesantía, en la forma señalada en el artículo 15, a partir del mes siguiente al de la terminación de los servicios”. Y agrega en el inciso 2º que: “Si el Tribunal acogiere la pretensión del trabajador, deberá ordenar que el empleador pague las prestaciones que correspondan conforme al artículo 13”. Luego, el artículo 54 del mismo cuerpo legal establece que: “Las prestaciones establecidas en esta ley de cargo de los empleadores a favor de los trabajadores afiliados al Seguro, tendrán la calidad jurídica de indemnizaciones por años de servicio, para todos los efectos legales, y gozarán del privilegio establecido en el Nº 8º del artículo 2472 del Código Civil”. Finalmente, el artículo 168 del Código del Trabajo, establece en su inciso penúltimo, que: “Si el juez estableciere que la aplicación de una o más de las causales de terminación del contrato establecidas en los artículos 159 y 160 no ha sido acreditada, de conformidad a lo dispuesto en este artículo, se entenderá que el término del contrato s
Fallo
fallo la parte denunciada dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegó el apoderado de la recurrente. Y considerando: Primero: Que la denunciada hace valer la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Fundamenta la causal en que el tribunal concedió la petición de devolución a la denunciante del aporte efectuado por la empleadora al seguro de cesantía, lo cual es improcedente por texto expreso del artículo 13 de la Ley N° 19.728, norma que el tribunal transgredió. Estima que la presente vía de nulidad es la única forma de subsanar el vicio alegado, solicitando que se anule la sentencia, acogiendo la causal de nulidad, dictando sentencia de reemplazo que en derecho corresponda y que en definitiva, rechace la demanda, declarando que el descuento del empleador es procedente y ajustado a derecho, con costas. Segundo: Que, como reiteradamente se ha sostenido por esta Corte la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función d
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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno. A los folios 5 y 6: a todo, téngase presente. Vistos: Por sentencia de fecha seis de septiembre del año dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° T-855-2020, se rechazó la denuncia principal y se acogió parcialmente la demanda subsidiaria interpuesta por Rita He
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