SIN INFORMACION

PINO FLORES JONATHAN ALEJANDRO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, interpone acción de amparo la abogada Haslie María Paz Bustamante Vargas, en representación del condenado Jonathan Alejandro Pino Flores, actualmente interno del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la resolución de Comisión De Libertad Condicional del mes de octubre de 2021 por rechazar la concesión del beneficio vulnerando su libertad y seguridad individual. En cuanto a los antecedentes que fundan su recurso, señala que el amparado cumple todos los requisitos del D.L. N°321, sin embargo la recurrida no le otorgó el beneficio de libertad condicional rechazando el beneficio por un informe psicosocial desfavorable. Refiere, que la apreciación del informe psicosocial no contempla los reales avances en materia de reinserción, mencionando a su respecto que el informe referido es únicamente uno de los tres requisitos para conceder el beneficio, al que se da una importancia radical y desmerece absolutamente la conducta intachable por 8 meses del postulante. Solicita que se acoja el recurso en todas sus partes disponiendo se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional, decretando se le conceda inmediata libertad. SEGUNDO: Que, evacuando su informe la Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, señora Olga Alarcón Bustamante, refirió que se rechazó por unanimidad la postulación referida, no obstante reunirse los requisitos objetivos, en razón de que “la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de alto compromiso delictual; mediano riesgo de reincidencia; no hace uso de beneficios intrapenitenciarios; inicio delictual como adolescente por precariedad económica; vinculación afectiva a una pareja en el pasado, la cual mantenía prácticas delictuales, situación que impuls

Fundamentos

motivos reales de su participación en hecho imputados y menos alcanza a identificar aspectos deficitarios presentes en su conducta trasgresora. Evaluado no participa de ningún programa de intervención. Las cogniciones antisociales no han cambiado ni se ha modificado el patrón antisocial, pese a algunos talleres y actividades que ha desarrollado. Presenta interés en apoyar el trabajo que ejecuta su pareja en ferias libres, pero ella no cuenta con un puesto establecido, lo que se traduce en una expectativa laboral ambivalente, poco estable en términos económicos. No da cuenta de un proyecto laboral concreto y con objetivos definidos, los evaluará en medio libre las oportunidades que eventualmente puede obtener, aspecto que se traduce en un factor de riesgo latente. Ante lo expuesto, se desprende mínima motivación y una actitud más bien pasiva respecto de su proceso de reinserción social. Se evidencian aspectos relevantes como las cogniciones antisociales, las cuales se evidencian como necesidades a abordar, entre las que se puede mencionar el establecimiento de asociación a pares procriminales, aspecto que influye en la conducta antisocial, un discurso tendiente a la minimización de la gravedad de los hechos imputados, deficiente resolución de los conflictos y la adecuada ocupación de su tiempo. Si bien es dable mencionar que se visualiza el ejercicio de prácticas laborales convencionales ejecutadas intramuros y medio libre, se hace imprescindible abordar los elementos que influyen en la desviación de la conducta. Los cuales aún no son intervenidos. Los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado los avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N° 321.”. TERCERO: Que, de los antecedentes acompañados al informe, aparece que el amparado tiene 36 años de edad y cumple la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de secuestro. Proyecta fecha de término para 2 de octubre de 2022 y cumple las exigencias de tiempo mínimo desde 2 de abril de 2019 y de conducta intachable. No goza de beneficios intrapenitenciarios Del “análisis global del proceso de reinserción del postulante”, aparece en concordancia con lo informado por la comisión que existe reincidencia, subsisten factores de riesgo en pares antisociales y parejas afectivas altamente criminógenas, un apoyo familiar que no es capaz de ejercer control normativo y justifica la conducta transgresora del postulante; carencia de conciencia del daño causado y análisis reflexivo, entre otros, resultando necesario apoyar sus aspectos deficitarios para avanzar en su reinserción. CUARTO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Jonathan Alejandro Pino Flores y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. N°Amparo-4493-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, interpone acción de amparo la abogada Haslie María Paz Bustamante Vargas, en representación del condenado Jonathan Alejandro Pino Flores, actualmente interno del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la resolución de Comisión De Libertad Condicional del mes de octu

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