TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CONCEPCION

IMPUTADOS: RODRIGO ALEJANDRO ALCAMAN GARRIDO Y MANUEL ALEJANDRO CARRILLO CIFUENTES

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2021

Materia

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Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos R.U.C. 1910006157-3.-, RIT 120-2021, procedentes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, Rol 896-2021 del ingreso penal de esta Corte de Apelaciones de Concepción, mediante sentencia de 27 de septiembre de 2021, se condenó a los acusados Rodrigo Alejandro Alcamán Garrido y Manuel Alejandro Carrillo Cifuentes, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales, como autores del delito consumado de tráfico ilícito de drogas. Asimismo, a cada uno de los sentenciados, se les condenó al pago de la multa que se indica, ordenando el cumplimiento efectivo, pena que se comenzará a contar desde el día 5 de febrero de 2019, fecha desde la cual se encuentran ininterrumpidamente privados de libertad, decretándose el comiso de la especie aludida en el motivo décimo cuarto, y condenando en costas a los acusados. Contra dicha sentencia el defensor privado Juan Jara Aguillón, interpuso recurso de nulidad, fundada en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, a fin que acogiéndose su recurso, se invalide el fallo impugnado y se dicte sin nueva audiencia, pero separadamente, sentencia de reemplazo absolutoria, por no haberse configurado las exigencias del tipo penal descrito en el artículo 3º de la Ley N° 20.000 en relación a los artículos 3°, 4° y 50 de la misma ley. La vista del recurso se realizó el 08 de noviembre en curso, con asistencia del representante del Ministerio Público y del defensor penal privado ya mencionado, luego de lo cual la causa quedó en acuerdo, fijándose para la lectura de la sentencia la audiencia de hoy. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: 1°) Que el recurso de nulidad de la defensa se sustenta en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es la errónea aplicación del derecho, para que, acogiéndose, se dicte sentencia de reemplazo que absuelva al acusado, por no haberse configurado las exigencias del tipo penal que establece el artículo 3º de la Ley N° 20.000; 2°) Que en su recurso indica que la citada causal posee su punto de referencia en la aplicación errónea de los artículos 3, 4° y 50 de la Ley N° 20.000, en cuanto a la falta de utilización de criterios jurisprudenciales para distinguir entre las tres figuras delictivas, trafico, tráfico en pequeñas cantidades y consumo. Agrega que respecto a dichos criterios, para decidir entre una u otra figura, dice en cuanto a la cantidad de droga incautada, que de acuerdo al hecho acreditado en la sentencia, lo incautado a los enjuiciados el 5 de febrero de 2019 fue un total de 1.015, 45 gramos de cocaína base. Agrega la sentencia recurrida incurre en un error de derecho al igualar la cantidad de droga para consumo personal exclusivo y próximo, con el concepto de pequeña cantidad del artículo 4° de la Ley N° 20.000. Añade en relación a la forma de ocultamiento de la droga, que si bien es cierto que la droga incautada se encontraba bajo el asiento del copiloto del auto en que se desplazaban los encartados, y que fue controlado por Policía de Investigaciones, no lo es menos que ninguno de los imputados ocultó mayormente su tenencia. Indica respecto a la forma de distribución de la sustancia incautada, que con la prueba rendida no se establece la venta de la droga por parte de los encartados. En subsidio de lo anterior, el segundo aspecto del vicio denunciado lo hace consistir en la errada apreciación de parámetros legales adicionales de fijación de pena. Dice que la sentencia prescinde de la aplicación del artículo 69 del Código Penal, según cuyo concepto, dentro de los límites de cada grado el tribunal determinará la cuantía de la pena en atención al número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes y a la mayor o menor extensión del mal producido por el delito. Señala que del examen de los hechos, es claro que los imputados fueron detenidos con la droga sin haber prueba de comercialización de ella. Concluye solicitando que se acoja este recurso y se anule el fallo, dictándose sin nueva audiencia, pero separadamente, sentencia de reemplazo de acuerdo al artículo 385 del Código Procesal Penal, desde que la causal de nulidad no se refiere a formalidades del juicio ni a los hechos y circunstancias que hubieren dado por probados, sino que se debe a que el

Fallo

fallo impugnado y se dicte sin nueva audiencia, pero separadamente, sentencia de reemplazo absolutoria, por no haberse configurado las exigencias del tipo penal descrito en el artículo 3º de la Ley N° 20.000 en relación a los artículos 3°, 4° y 50 de la misma ley. La vista del recurso se realizó el 08 de noviembre en curso, con asistencia del representante del Ministerio Público y del defensor penal privado ya mencionado, luego de lo cual la causa quedó en acuerdo, fijándose para la lectura de la sentencia la audiencia de hoy. Con lo relacionado y considerando: 1°) Que el recurso de nulidad de la defensa se sustenta en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es la errónea aplicación del derecho, para que, acogiéndose, se dicte sentencia de reemplazo que absuelva al acusado, por no haberse configurado las exigencias del tipo penal que establece el artículo 3º de la Ley N° 20.000; 2°) Que en su recurso indica que la citada causal posee su punto de referencia en la aplicación errónea de los artículos 3, 4° y 50 de la Ley N° 20.000, en cuanto a la falta de utilización de criterios jurisprudenciales para distinguir entre las tres figuras delictivas, trafico, tráfico en pequeñas cantidades y consumo. Agrega que respecto a dichos criterios, para decidir entre una u otra figura, dice en cuanto a la cantidad de droga incautada, que de acuerdo al hecho acreditado en la sentencia, lo incautado a los enjuiciados el 5 de febrero de 2019 fue un total de 1.015, 45 gramos

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C.A. de Concepción rtp Concepción, veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos R.U.C. 1910006157-3.-, RIT 120-2021, procedentes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, Rol 896-2021 del ingreso penal de esta Corte de Apelaciones de Concepción, mediante sentencia de 27 de septiembre de 2021, se condenó a los acusados Rodrigo Alejandro Alcamán Garrido y Manuel

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