IMPUTADO: JORDAN FABIAN FUENTES VILLEGAS
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: 1°) En la causa RUC N° 1910062302-4, RIT N°13-2021, del ingreso del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Concepción, por sentencia de seis de octubre de dos mil veintiuno, dictada por la sala de jueces titulares integrada por Selín Figueroa Araneda, Erica Pezoa Gallegos y Jaime Vejar Carvajal, se condenó al acusado Jordan Fabian Fuentes Villegas a las siguientes penas: a) Diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, con costas, como autor del delito consumado de robo con intimidación, cometido en la comuna de San Pedro de la Paz, el 29 de noviembre de 2019; b) Quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, con costas, como autor del delito consumado de robo con fuerza en lugar no habitado, perpetrado en la comuna de San Pedro de la Paz, el día 29 de noviembre de 2019; 2°) Contra dicho fallo la defensa del condenado recurrió de nulidad, fundado en la causal establecida en el artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, impugnando la condena por el delito de robo con intimidación; 3°) La vista de la causa se verificó el 8 de noviembre pasado, oportunidad en que alegó a favor del recurso, la abogada defensora particular Karen Muñoz Ramírez, mientras que contra dicho arbitrio lo hizo la fiscal Claudia Peña Montero, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura del fallo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad se funda en la causal contemplada en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación a la letra c) del artículo 342 del mismo texto legal, es decir, cuando la sentencia omite: "la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297", norma legal que establece: "Los tribunales apreciaran la prueba con total libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquella que hubiere desestimado indicando en tal caso las razones que hubiera tenido en cuenta para hacerlo”. SEGUNDO: Que, la recurrente señala en su arbitrio que, durante el desarrollo del juicio oral, su parte solicitó la absolución del acusado Fuentes Villegas, respecto del delito de robo con intimidación, ya que de la prueba de cargo y la rendida por la defensa, surgió una duda razonable respecto de la participación culpable atribuida a dicho enjuiciado, quien negó haber estado en el lugar donde se cometió el robo con intimidación, indicando que ninguna intervención tuvo en el mismo. Explica que al ser detenido al acusado se le encontraron objetos provenientes del robo con intimidación, porque el día de los hechos, éste y otros cuatro individuos, habían acordado robar un local comercial, trasladándose cinco sujetos a bordo de un vehículo blanco marca Hyundai hasta el sector de Lomas Coloradas, en la comuna de San Pedro de la Paz; buscaban sustraer un vehículo para usarlo en la fractura de la vitrina del local que pretendían robar, razón por la cual transitaban por la Villa Los Fundadores de ese sector, sustrayendo un vehículo color burdeo que es conducido por el nombrado Fuentes Villegas, separándose de sus cuatro acompañantes que siguieron a bordo del vehículo blanco y perdiéndose en el trayecto, comenzando a dar vueltas hasta que llegó al local comercial donde cometerían el robo, encontrándose con los otros sujetos; ejecutado el delito, abandonaron el vehículo color burdeo y todos, a bordo del auto blanco, se dirigen al domicilio de uno de ellos a descargarse de las cosas robadas. Afirma la recurrente que fue cuando su representado se separó de los demás sujetos, que estos cometieron el robo con intimidación y, como él se quedó en el domicilio donde descargaron las cosas sustraídas en ambos delitos, fue detenido por funcionarios policiales, quienes recuperaron las cosas sustraídas a las víctimas del robo con intimidación. Añade que al ser trasladado hasta la Comisaría de San Pedro de la Paz, fue ingresado a una sala con ventana, escuchando decir a un hombre “a este lo encontramos con la cartera” y la r
Fallo
fallo la defensa del condenado recurrió de nulidad, fundado en la causal establecida en el artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, impugnando la condena por el delito de robo con intimidación; 3°) La vista de la causa se verificó el 8 de noviembre pasado, oportunidad en que alegó a favor del recurso, la abogada defensora particular Karen Muñoz Ramírez, mientras que contra dicho arbitrio lo hizo la fiscal Claudia Peña Montero, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura del fallo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad se funda en la causal contemplada en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación a la letra c) del artículo 342 del mismo texto legal, es decir, cuando la sentencia omite: "la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297", norma legal que establece: "Los tribunales apreciaran la prueba con total libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquella que hubiere desestimado indicando en tal caso las razones que hubiera tenido en
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Concepción, veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: 1°) En la causa RUC N° 1910062302-4, RIT N°13-2021, del ingreso del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Concepción, por sentencia de seis de octubre de dos mil veintiuno, dictada por la sala de jueces titulares integrada por Selín Figueroa Araneda, Erica Pezoa Gallegos y Jaime Vejar Carvajal, se condenó al acusado Jordan Fabian
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