CIFUENTES CON CONSTRUCTORA MOIVAL
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2021
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: 1.- Que, en estos autos apelan tanto demandante como demandado en contra de la resolución de cuatro de junio del año en curso, que rola a folio 269 del cuaderno de cumplimiento incidental, que recibió a prueba la objeción a la liquidación del crédito formulada en autos por la demandada, solicitando el actor que se enmiende esta resolución y se proceda a rechazar derechamente la referida objeción, en tanto la demandada pide que se revoque y se proceda a acoger la objeción. 2.- Que, al respecto, es un hecho establecido en esta causa -que dice relación con un juicio ordinario de cumplimiento de contrato, en etapa de cumplimiento incidental, correspondiente al Rol C-15.002-2014 del Primer Juzgado Civil de Rancagua-, conforme lo resuelto por esta Corte en sentencia de reemplazo dictada en el ingreso civil Rol 903-2019, que el crédito que la demandada Sociedad Constructora Moival Limitada debe pagar al demandante Rodolfo del Carmen Cifuentes Aravena, asciende a la suma de $48.378.547 (cuarenta y ocho millones trescientos setenta y ocho mil quinientos cuarenta y siete pesos), pagadero con reajustes según la variación que haya experimentado el IPC, desde la fecha en que la demanda fue notificada y hasta la fecha del pago íntegro, total y efectivo, más los intereses que se devenguen desde que la sentencia quede ejecutoriada y hasta la fecha del pago íntegro. 3.- Que, por otra parte, también es un hecho establecido que entre las mismas partes se sigue un juicio ejecutivo de cobro de cheques, correspondiente al Rol C-5080-2015, seguido ante el mismo tribunal, títulos de crédito cuyos montos fueron considerados para la determinación de la indemnización por daño emergente establecida en la sentencia definitiva dictada en esta causa, tal como resolvió esta Corte tanto en el ingreso civil Rol 903-2019 ya referido, como en el Rol 931-2020 civil, mediante resolución de 24 de diciembre de 2020, en la cual, con la finalidad de evitar una ejecució
Fundamentos
considerando cuarto, que en la etapa de ejecución de estos autos, deben considerarse las actuaciones realizadas en el procedimiento compulsivo Rol 5080-2015 del mismo tribunal. 4.- Que, conforme a lo anterior y dado que con esta misma fecha se han conocido por esta Sala sendos recursos de apelación que inciden en el juicio ejecutivo Rol C-5080-2015, correspondientes a los ingresos Rol Corte 419-2021 y acumulados, en los cuales se determinó que debe girarse cheque a nombre del demandante en pago de la deuda ya referida, con cargo al producto del remate realizado en dichos autos, que consta en el informe de folio 161 de su cuaderno de apremio, efectivamente al momento de liquidar el crédito de esta causa, deberá descontarse lo pagado en el proceso relacionado ya referido, pues, como se dijo, según lo resuelto en ambos procesos mediantes sentencias que se encuentran firmes y ejecutoriadas, los créditos de uno y otro juicio son los mismos y por idéntico monto, de manera tal que lo pagado en uno necesariamente debe descontarse en ambos procesos, pues de lo contrario y tal como ya lo advirtió esta Corte en el ingreso Rol 931-2020, se produciría un doble pago que no resulta admisible.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada dictada con fecha cuatro de junio del año en curso, a folio 269 del cuaderno de cumplimiento incidental, por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, en cuanto recibió a prueba la objeción a la liquidación formulada por la demandada a folio 266 y, en su lugar, se ordena que el tribunal disponga la práctica de una nueva liquidación del crédito, en la que se deberá descontar el pago decretado con esta misma fecha con cargo al producto del remate realizado en el juicio ejecutivo Rol C-5080-2015, debiendo tener a la vista dicho expediente al momento de practicarse la liquidación. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 400-2021.Civil.-
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo, además, presente: 1.- Que, en estos autos apelan tanto demandante como demandado en contra de la resolución de cuatro de junio del año en curso, que rola a folio 269 del cuaderno de cumplimiento incidental, que recibió a prueba la objeción a la liquidación del crédito formulada en autos por la demandada, solicitando el act
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