2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

BOSQUES ARAUCO S.A. CON CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO. ACUMULADA ROL 2598-2018 (APEL. ART.)

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2021

Materia

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Hechos

VISTO: En estos autos rol C-10885-2011, del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, se dictó sentencia definitiva el veintinueve de junio de dos mil dieciocho, acogiendo la excepción de prescripción extintiva opuesta por la reclamada y rechazándose, en consecuencia, la reclamación de autos. En contra de dicha sentencia, la parte reclamante dedujo recursos de casación en la forma y apelación. Asimismo, la parte reclamada interpuso recurso de apelación en la parte que eximió a la contraria del pago de las costas. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, conforme al mérito del proceso y lo expuesto por las partes en sus alegaciones antes esta Corte, se han establecidos los siguientes hechos: a.- Por escrito de 21 de noviembre de 2011, Bosques Arauco S.A. interpuso reclamación en contra del monto indemnizatorio provisional por la expropiación dispuesta en el Decreto de 13 de junio de 2011. b.- En la contestación del respectivo reclamo, de 25 de noviembre de 2016, el Fisco de Chile opuso excepción de prescripción extintiva de la acción de reclamación del monto provisional fijado por la expropiación. c.- Inmediatamente después de contestado el reclamo en el cual se contenía la respectiva excepción de prescripción extintiva, por resolución de 29 de noviembre de 2016 se proveyó ese escrito, tramitándose hasta la dictación de la sentencia definitiva. 2°.- Que, conforme a lo antes expuesto, aparece que el tribunal a quo no dio traslado a la parte reclamante de la excepción de prescripción extintiva opuesta, sin embargo resolvió tal excepción en la sentencia definitiva –acogiéndola–, sin haber oído a la contraparte, dado que no se le otorgó oportunidad procesal alguna para alegar lo conveniente a sus derechos. 3°.- Que debe tenerse presente que es un derecho asegurado por la Constitución Política de la República el que toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado, siendo la misma Carta Fundamental, en el inciso 6° del numeral 3° de su artículo 19, la que confiere al legislador la misión de establecer siempre las garantías de un procedimiento racional y justo. En cuanto a los aspectos que comprende el derecho al debido proceso, no hay discrepancias en que, a lo menos, lo conforman el derecho de ser oído, de presentar pruebas para demostrar las pretensiones de las partes, de que la decisión sea razonada y la posibilidad de recurrir en su contra, siempre que se la estime agraviante, de acuerdo a su contenido (sentencia de la Excma. Corte Suprema de 13 de mayo de 2013, rol 909-2013). 4°.- Que, conforme a lo antes expuesto, se ha dejado en la indefensión a la reclamante al no tener la oportunidad procesal de oponerse al acogimiento de la excepción en comento y controvertir sus extremos, haber alegado la interrupción o suspensión de la misma, afectando la bilateralidad de la audiencia y la debida defensa, elementos básicos del debido proceso. 5.- Que, lo anterior reviste trascendencia, por cuanto se trata de una alegación que, de prosperar, afecta al fondo de la acción deducida por el reclamante. 6°.- Que, así las cosas, el tribunal a quo incurrió en un error en la substanciación del proceso que autoriza a esta Corte a corregirlo de oficio, haciendo uso de las facultades contempladas en el inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil de general aplicación por encontrarse reguladas en las disposiciones comunes a todo procedimiento del libro I del texto legal. En términos y materias similares se ha res

Fallo

Por estas consideraciones y disposiciones legales invocadas, se invalida de oficio la sentencia definitiva de veintinueve de junio de dos mil dieciocho y todo lo obrado en la causa desde la resolución de veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, que proveyó el escrito de contestación del Fisco de Chile, retrotrayéndose la causa al estado de que el juez no inhabilitado que corresponda confiera traslado de la excepción de prescripción opuesta por el Fisco de Chile en forma previa a tener por contestada la reclamación, continuando con la tramitación de ésta hasta su terminación. Atendido lo resuelto, no se emite pronunciamiento respecto del recurso de casación y de las apelaciones interpuestas. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redacción del ministro Jaime Simón Solís Pino, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse presidiendo el Tribunal Electoral. N°Civil-434-2019 y acumulada 2598-2018.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: En estos autos rol C-10885-2011, del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, se dictó sentencia definitiva el veintinueve de junio de dos mil dieciocho, acogiendo la excepción de prescripción extintiva opuesta por la reclamada y rechazándose, en consecuencia, la reclamación de autos. En contra de

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