LÓPEZ/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 15 de septiembre del año en curso, comparece doña MARCIA ANDREA LÓPEZ RIVAS, chilena, trabajadora dependiente, cédula de identidad N°12.778.713-1, domiciliada para estos efectos en Teniente Campos N°423, oficina 709, Edificio Interamericana, Rancagua, quien interpone recurso de protección en contra de la CAJA DE COMPESACION DE ASINGNACION FAMILIAR LOS ANDES, corporación de derecho privado, RUT N° 81.826.800-9, representada legalmente por Nelson Mauricio Rojas Mena. Refiere que el 21 de agosto de 2017 solicitó un crédito de dinero a la recurrida por la suma de $3.188.342 pagaderos en 46 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $113.137 cada una. Es del caso, que sólo pagó hasta la cuota N°15, constituyéndose en mora a partir de la cuota N°16 con vencimiento el 31 de enero de 2019. Por lo anterior, la Caja hizo uso de la cláusula de aceleración e interpuso demanda ejecutiva en su contra, la que se tramita bajo el ROL C-6154-2019 del Segundo Juzgado Civil de Rancagua. Refiere que fue notificada e interpuso excepción de prescripción y además la del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es la de faltar ciertos requisitos exigidos por la ley. Añade que la contraria evacuó el traslado que se le confirió, el que se tuvo presente por el tribunal el 02 de julio de 2020, allanándose parcialmente en cuanto a la prescripción, no habiendo más movimiento en la causa, motivo por el cual se archivó digitalmente con fecha 05 de enero de 2021. Indica que su sueldo base es de $173.098 y que durante el mes de marzo del presente año Caja Los Andes efectúo un descuento a su remuneración por la suma de $171.857, es decir, casi la totalidad de su sueldo, por lo que se dirigió de inmediato al área de Recursos Humanos del hospital donde trabaja con el objetivo de enterarse sobre el motivo del descuento, siendo informada que aquel se debía al crédito individualizado con anterioridad. En aquella ocasión para detener los cobros, presentó la resol
Fundamentos
considerando que ya existe una instancia judicial iniciada, por la que se debe perseguir el cobro y no abusar de las facultades que le otorga la ley. Explica que lo relatado vulnera su garantía constitucional del artículo 19 N°24 de la Carta Fundamental, por cuanto además, el descuento excede del máximo permitido en atención a su remuneración y edad. Solicita en definitiva, se acoja el recurso y se ordene que la recurrida debe desistir de los descuentos por planilla efectuados sobre su remuneración mensual y devolverle todos los dineros descontados con motivo del crédito antes señalado, y que motiva el presente recurso, todo ello con costas. El 21 de octubre del año en curso, comparece Matías Amigo García, abogado, en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, quien solicita el rechazo del recurso. Refiere que efectivamente se le otorgó a la recurrente un crédito, con fecha 21 de agosto de 2017, pagando sólo desde la cuota número 1 a la número 15, encontrándose en mora desde la cuota con vencimiento en el mes de enero de 2019 a julio 2021. Explica que en la especie nos encontramos frente a un crédito plenamente vigente, actualmente exigible y cuya acción de cobro no se encuentra prescrita, por lo que su recaudación de acuerdo al mecanismo establecido en el artículo 22 de la Ley N°18.833 es pertinente y oportuno. Añade que es importante tener presente el carácter social de este tipo de créditos y que se aplica el mecanismo de cobro contenido en la norma señalada. Agrega que conforme a lo establecido en dicha norma, la deuda que actualmente se cobra no emana del pagaré cuyo cobro se intentó en causa C-6154-2019 del Segundo Juzgado Civil de Rancagua, sino que su fuente corresponde al contrato de mutuo celebrado entre las partes, cuya acción se encuentra plenamente vigente. A partir de lo anterior, afirma que la Caja sólo cometería un acto arbitrario e ilegal si informara deducciones a partir de créditos sociales en que se ha declarado la prescripción tanto de la acción cambiaria como aquella que emana del mutuo, acciones que son distintas e independientes y que tienen plazos de prescripción diversos, y que no se han sido declaradas en favor de la recurrente de marras.
Fallo
Por lo expuesto, solicita el rechazo del recurso, al no existir acto ilegal o arbitrario en su actuar. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la mentada acción cautelar, que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. Segundo: Que, el acto ilegal y arbitrario denunciado en la especie en contra de la Caja de Compensación Los Andes, consiste en el descuento efectuado en las remuneraciones de la recurrente de las cuotas de un crédito social otorgado en el año 2017, a pesar de que aquella deuda está siendo cobrada a través de un juicio ejecutivo que se tramita ante el Segundo Juzgado Civil de Rancagua bajo el ROL C-6154-2019, cuyo estado procesa
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 15 de septiembre del año en curso, comparece doña MARCIA ANDREA LÓPEZ RIVAS, chilena, trabajadora dependiente, cédula de identidad N°12.778.713-1, domiciliada para estos efectos en Teniente Campos N°423, oficina 709, Edificio Interamericana, Rancagua, quien interpone recurso de protección en contra de la CA
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