EN FAVOR DE ANGÉLICA MARÍA GONZÁLEZ SALAZAR Y OTROS/ MINREL
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 22 de noviembre del año en curso, comparece EDINSON ALEJANDRO HIDALGO PENA, Técnico Superior Universitario en Informática, cédula nacional para extranjeros N°27.032.632-3, venezolano, quien a su vez actúa en favor de su conviviente doña ANGELICA MARIA GONZALEZ SALAZAR, Técnico Superior Universitario en Administración de Empresas, Pasaporte N°115707810, , y de sus hijas CAMILA ALEJANDRA HIDALGO GONZALEZ, estudiante, Pasaporte N°154390004, MIRANDA ANTONELLA HIDALGO GONZALEZ, estudiante, Pasaporte Nº154389851, venezolana y ANIE SOPHIA HIDALGO GONZALEZ, estudiante, Pasaporte Nº157834228, todas de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de amparo en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, representado legalmente por su titular, don Andrés Allamand Zavala, ambos con domicilio en calle Teatinos N°180, primer piso, Santiago. Indica el recurrente que producto de la situación humanitaria que se vive en Venezuela, emigró hacia Chile, ingresando al país el 6 de septiembre de 2019 con visa de responsabilidad democrática, mientras que sus hijas menores de edad y su pareja se quedaron en su país de origen, mientras él lograba estabilidad económica. Actualmente, señala, cuenta con solicitud de permanencia definitiva en trámite y cuenta con trabajo estable. Así las cosas, refiere que Las amparadas Camila Alejandra y Miranda Antonella, presentaron su solicitud de visa de responsabilidad democrática el día 10 de octubre del 2019. Lugo, con fecha 19 de noviembre de 2019, se requirió la de Anie Sophia y finalmente el 25 de noviembre del mismo año se ingresó la solicitud de doña Angélica María González Salazar. Hace presente que se ingresaron en distintas fechas, toda vez que el sistema informático no permitió hacerlas todas el mismo día. Expresa que todas las solicitudes fueron admitidas a tramitación, siendo sus hijas citadas a acompañar los documentos pertinentes, en cuanto a su conviviente, nunca fue citada. Así las cosas, mediante un correo mas
Fundamentos
considerando: 1.- Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2.- Que, lo que motiva la acción de amparo es el rechazo por parte de la Autoridad Administrativa, de la solicitud de visa de responsabilidad democrática, efectuada por las amparadas durante el año 2019, todas de nacionalidad venezolana, actuar que se habría materializado mediante un correo electrónico masivo de fecha 11 de noviembre de 2020. Dicha comunicación es del siguiente tenor: “Con motivo de la crisis sanitaria, producto del SARS – CoV 2, mediante el Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decretó el cierre de fronteras que impidió el ingreso de numerosos extranjeros al país, con la consecuente suspensión de sus procedimientos de visación. Habiéndose prolongado en el tiempo la necesidad de mantener dicho cierre, se ha excedido con ello el plazo exigido para la finalización del procedimiento administrativo, lo que corresponde, además, al criterio adoptado en diversos fallos por los Tribunales de Justicia, en el sentido que, de existir un retardo en su tramitación, debe dictarse el correspondiente acto terminal conforme a lo dispuesto en la ley. Por ende, de conformidad a lo previsto en el artículo 63 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, se deberá rechazar una solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática por concurrir alguna de las causales contenidas en dicha disposición legal. En el presente caso, corresponde rechazar dicha solicitud en virtud de la causal establecida en el artículo 63 N° 1 del DL 1094, en relación con los artículos 2° y 15 N° 7 del señalado cuerpo legal, así como de los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual dispuso el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros por emergencia de salud pública, por brote de Coronavirus”. 3.- Que, al respecto, cabe precisar que la materia de autos está regulada en la Ley de Extranjería, DL 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; y en el Decreto 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile. Asimismo, también rige en este caso el Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática, el cual resulta aplicable por ser la normativa que se encontraba vigente a la fecha de la solicitud de visa, efectua
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, la acción constitucional intentada en autos en favor de las ciudadanas venezolanas ANGELICA MARIA GONZALEZ SALAZAR, Pasaporte N°115707810, CAMILA ALEJANDRA HIDALGO GONZALEZ, Pasaporte N°154390004, MIRANDA ANTONELLA HIDALGO GONZALEZ, Pasaporte Nº154389851, y ANIE SOPHIA HIDALGO GONZALEZ, Pasaporte Nº157834228, y se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de su visa de responsabilidad democrática, debiendo en consecuencia citar al recurrente a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de sesenta días corridos desde que esta resolución quede ejecutoriada, indicándole previamente la documentación que deberá adjuntar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 998-2021 Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 22 de noviembre del año en curso, comparece EDINSON ALEJANDRO HIDALGO PENA, Técnico Superior Universitario en Informática, cédula nacional para extranjeros N°27.032.632-3, venezolano, quien a su vez actúa en favor de su conviviente doña ANGELICA MARIA GONZALEZ SALAZAR, Técnico Superior Universitario en Admi
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