/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno. A folio 1, comparece Erick Gonzalo Fernández Jiménez, de nacionalidad venezolana, quien recurre de amparo en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso y Policía de Investigaciones de Chile, por la Resolución Exenta N° N°4045 de fecha 23 de septiembre de 2021, notificada con fecha 20 de octubre del mismo año por la Policía de Investigaciones; para que conociendo de esta acción, se restablezca el imperio del Derecho dejando sin efecto la expulsión por ser contraria al Derecho a la Libertad Personal y Seguridad Individual. Señala que ingresó al país en el mes de mayo de 2021, por el paso de Colchane desde Bolivia y que decidió emigrar a Chile en busca de mejores condiciones de vida. Indica que su hermana Fernanda Yuruany Jiménez, residente legal en Chile, quien estaría casada con un chileno, es su única familia cercana y quién le ha ayudado a rehacer su vida en Chile. Señala que con fecha 20 de octubre de 2020 se le notificó la resolución que decreta su expulsión del territorio nacional por haber ingresado de manera clandestina por paso no habilitado. A folio 4, informa la Prefectura Provincial de San Antonio de la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que consultado el amparado en el Sistema de Gestión Policial, éste ingresó de manera clandestina, sujeta a control de firmas y notificado de su expulsión del territorio nacional el 20 de octubre de 2021, mediante Resolución Nº 4045 de fecha 13 de septiembre del año 2021 de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso. A folio 9, informa don Pedro Adolfo Guerrero Rivera, abogado de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, solicitando que el recurso de amparo deducido por la recurrente sea rechazado. Refiere que mediante Resolución Exenta N° 4045 de fecha 13 de septiembre del año 2021, se procede a la expulsión del territorio nacional del ciudadano de nacionalidad venezolana amparado, por los
Fundamentos
motivos que allí se expone; y que dicha expulsión se funda en el informe policial N° 275 del 26 de mayo 2021, de la Policía de Investigaciones de Chile, Departamento de Extranjería Policía Internacional de San Antonio, que en su parte sustantiva, indica que la persona antes individualizada, ingresó al país en forma clandestina evadiendo todo tipo de control migratorio, ya que no sabía si lo dejarían ingresar a Chile; y finalmente, que dicha Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, realizó la denuncia a Fiscalía Local de Valparaíso por infracción a la ley de Extranjería y su Reglamento, de la cual, posteriormente se desistió, cumpliendo así, con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de la Ley de Extranjería y su Reglamento. Luego, y previas citas legales, indica que la expulsión se ajustaría a derecho. Agrega, que de lo anterior se desprende que la autoridad regional, procedió a la expulsión conforme a las nomas que lo facultan para ello, y dentro del ámbito de sus competencias, por lo que la resolución se ajusta a las normas del ordenamiento jurídico vigente, y que, por otra parte, el artículo 21 inciso final de la carta fundamental garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquiera o privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual a recurrir mediante recurso de amparo en contra de aquella medida, lo cual en este caso no se justifica, ya que la medida de expulsión se encuentra expresamente establecida en el Reglamento de Extranjería e Inmigración en su artículo 146 inciso cuarto en relación al artículo 158 del mismo cuerpo legal. Pide, se tenga por evacuado el informe solicitado, y en definitiva, se rechace el recurso. A folio 10, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N°1.094, la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. Segundo: Que, en efecto, del informe de la Intendencia Regional se indica que se presentó denuncia en contra de la amparada y que, luego, se desistió de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión del amparado del territorio nacional. Tercero: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Erick Gonzalo Fernández Jiménez, de nacionalidad venezolana, quien recurre de amparo en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso y Policía de Investigaciones de Chile, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 4045 de fecha 13 de septiembre del año 2021, que dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional, manteniéndose la cautelar de control de firma impuesta. Acordada con el voto en contra de la Ministra Srta. Quezada, quien estuvo por rechazar el amparo por las siguientes consideraciones. 1°) Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 7 del Decreto Ley N° 1.094 que establece Normas sobre Extranjeros en Chile, “Se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: 7.- Los que no cumplan con los requisitos de ingreso establecidos en este decreto ley y su reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 4 del artículo siguiente y en los artículos 35 y 83”, agregando en su artículo 17 que “los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1 , 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territo
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno. A folio 1, comparece Erick Gonzalo Fernández Jiménez, de nacionalidad venezolana, quien recurre de amparo en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso y Policía de Investigaciones de Chile, por la Resolución Exenta N° N°4045 de fecha 23 de septiembre de 2021, notificada con fecha 20 de octubre del mismo año por la
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