PEINADO/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece María Antonieta Peinado Díaz, quien deduce acción de amparo preventivo en favor de sus padres Maigualida Díaz De Rondón y Eliu David Peinado Martínez, ciudadanos venezolanos, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, por haber incurrido en actos vulneratorios al derecho a la libertad personal y ambulatoria en los términos que este derecho está consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Refiere que los amparados, realizaron solicitudes de residente temporario titular por Responsabilidad Democrática Números 797008 y 797023 el 06 de mayo de 2020. Agrega que con la misma fecha reciben otro correo electrónico, en donde se cita a los amparados ante el Consulado General de Chile en Caracas, para la presentación de los requisitos de la visa de Responsabilidad Democrática, por ende se les cito con fecha del lunes 24 de mayo del presente año y el miércoles 26 de mayo, entre las 08:30 y las 09:30 horas. Luego, indica que con fecha 11 de noviembre de 2020, se recibió un correo de parte de la Cancillería de Chile en el cual se les señala que con motivo de la crisis sanitaria producto del SARS –CoV 2, se procederá a rechazar las solicitudes efectuadas, y que sin perjuicio de ello y en el caso de que las circunstancias varíen, ser podrá volver a solicitar la visación. Solicita que se ordene a la recurrida dar tramitación legal y oportuna a la Visa de Responsabilidad Democrática de los amparados, atendida la situación de crisis humanitaria en que se encuentran. A folio 4, informa don Julio Fiol Zúñiga, Embajador, Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, quien señala que los amparados solicitaron la visa respectiva con fecha 29 de noviembre de 2019, indicando que dichas solicitudes se encuentran en estado de citar a entrega de documentos, lo que implica que se debe esperar la reapertura de fronteras a efectos de ser citada a realizar la revisión docume
Fundamentos
considerando: Primero: Que del recurso interpuesto, se desprende que se solicita ordenar a la recurrida, dar tramitación legal y oportuna a la Visa de Responsabilidad Democrática impetrada respecto de los amparados. Segundo: Que, por su parte, esta acción encuentra fundamento en un correo electrónico de 11 de noviembre de 2020 remitido por la Cancillería de Chile a los solicitantes, a quienes se le comunicó el rechazo de la tramitación de la visa de responsabilidad democrática, en atención a que habría transcurrido el plazo establecido para ello, atribuyendo la autoridad razones de fuerza mayor, en particular aquellas vinculadas a la pandemia de SARS-CoV-2, las que impidieron el funcionamiento regular del Consulado de Chile en Venezuela. Tercero: Que, para resolver este recurso de amparo, se debe considerar que si bien es facultad de la autoridad Consular el otorgar o rechazar las solicitudes de visa que le presenten ciudadanos extranjeros, dicha decisión debe plasmarse en un acto administrativo, el que debe cumplir, entre otros, con el requisito de la fundamentación, consagrado en el artículo 41 de la Ley N°19.880. Cuarto: Que, en este ámbito, la fundamentación legal para proceder del modo que se cuestiona, según se lee en el párrafo tercero del referido correo electrónico, radica en la causal establecida en el artículo 63 N° 1 del Decreto Ley de Extranjería en relación con los artículos 2 y 15 N° 7 del citado cuerpo legal, relacionado con los artículos 1° y 2° del Decreto N° 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, normas que a juicio de la recurrida habilitan a la autoridad para rechazar la solicitud, por cuanto el amparado no podría cumplir los requisitos para ingresar al país debido, precisamente, al cierre de fronteras dispuesto por la contingencia sanitaria. Quinto: Que la antedicha fundamentación resulta insuficiente, porque no se indican las razones por las que en definitiva se rechazó la solicitud de visa de responsabilidad democrática -más allá de aludir a las atribuciones con que cuenta la Cancillería-, y en todo caso lo referente a la medida que puede adoptar el Gobierno, conocida como “cierre de fronteras” en nada puede incidir en la tramitación de dicha documentación, toda vez que el mismo Ministerio de Relaciones Exteriores, el 29 de enero de 2021 dictó un Oficio Circular N°17, a través del cual, en aplicación de lo dispuesto en la letra f) del artículo 50 del Decreto Supremo N°597, de 1984, ha tomado medidas destinadas a regular de mejor manera el otorgamiento de los visados, con la finalidad de ajustarlos a las situaciones aplicables como consecuencia de las estrictas medidas sanitarias adoptadas por el Gobierno a propósito de la pandemia provocada por el virus del Covid-19. Sexto: Que por otra parte, el principio de reunificación familiar reconocido en el artículo 9 de la Ley 20.430, así como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la Constituci
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional de amparo deducida a favor de Maigualida Díaz De Rondón y Eliu David Peinado Martínez, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, solo en cuanto se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado General de Chile en Caracas, deberá dentro de un plazo no mayor a treinta días, citar a los recurrentes a fin de dar curso a la tramitación de la visa solicitada por éstos. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3201-2021.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1, comparece María Antonieta Peinado Díaz, quien deduce acción de amparo preventivo en favor de sus padres Maigualida Díaz De Rondón y Eliu David Peinado Martínez, ciudadanos venezolanos, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, por haber incurrido en actos vulneratorios al derecho a l
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