PEÑA/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Felipe Antonio Peña Bañados, quien deduce acción de amparo preventivo en favor del niño Benjamín Eduardo Adrianza Moreno, ciudadano venezolano, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, por no haber dispuesto la entrada al país de forma ordenada y bajo la especial consideración por la pandemia del covid-19, por ser titular de la visa de responsabilidad democrática. Refiere que durante del año 2020, al amparado le estamparon en su pasaporte la Visa de Responsabilidad Democrática en el Consulado General de Caracas, siendo signada con el N° SAC 2315082., el cual al tener en su poder el documento de identidad con la visa estampada, se procedió a buscar los vuelos correspondientes para ingresar al país, lo que no consiguió ya que los vuelos desde Venezuela a Chile han sido muy escasos para no decir que no existen, y la opción de vuelo entre Venezuela y Colombia desde hace mucho tiempo no salen. Luego indica que, en consecuencia, el amparado no pudo ingresar al territorio nacional, situación que se extendió hasta el día de hoy, dejándolo en un escenario vulnerable, ya que no podía ejercer el derecho que le otorgó el acto administrativo de la visa por los múltiples problemas que existen en su país de origen, así como también por el cierre de fronteras realizado por las autoridades en razón de la crisis sanitaria generada por el Covid-19. Señala que lo anterior vulnera tanto el principio de reunificación familiar como el de interés superior del niño, en efecto el niño Benjamín de 4 años se ve privado de volver a reencontrarse con su progenitor residente en Chile; Carlos Eduardo Adrianza Range. Solicita se declare la suspensión del plazo de los 90 días para el ingreso al país, dándole validez al documento de visa signado bajo el N° SAC 2315082, disponiendo como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto el vencimiento de la visa y ordenando al Ministerio de Relaciones Exteriores regularizar
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. Segundo: Que, como se ha señalado la acción de amparo persigue restablecer el imperio del derecho cuando la libertad o seguridad personal del amparado se encuentra afectada por una conducta contraria a derecho. En el caso de autos, cabe señalar que el amparado obtuvo en su oportunidad la visa de responsabilidad democrática que le autorizaba a ingresar a territorio nacional según consta de los antecedentes acompañados. Sin embargo, por razones de público conocimiento, no pudo ingresar a territorio nacional por impedirlo el cierre de fronteras dispuesto por el Gobierno Chileno en razón de la emergencia sanitaria que se padece a nivel mundial. Tercero: Que en el escenario descrito, es evidente que pese a manifestar su voluntad de ingresar a Chile, no ha podido hacerlo por una causa ajena a su voluntad, de tal suerte que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 82 del Decreto N° 172 del Ministerio de Relaciones Exteriores no puede tener aplicación en cuanto al inicio del cómputo del plazo que la norma prevé para la caducidad de la visación, pues entenderlo así, implica dejarles en la indefensión y hace ilusorio el derecho a ingresar al país, que se le había reconocido, afectándose, de esta forma su libertad ambulatoria. Cuarto: Que conforme a lo señalado se acogerá la presente acción de amparo con la finalidad de resguardar los derechos del amparado, válidamente reconocidos en su oportunidad, permitiéndole el ingreso a territorio nacional una vez reabiertas las fronteras y dentro del plazo de 90 días desde que aquello ocurra.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional de amparo deducida a favor Benjamín Eduardo Adrianza Moreno, ciudadano venezolano, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, en cuanto se dispone que deberá reconocerse validez a la visa de responsabilidad democrática otorgada, por 90 días a contar de la reapertura de la frontera chilena. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3156-2021.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1, comparece Felipe Antonio Peña Bañados, quien deduce acción de amparo preventivo en favor del niño Benjamín Eduardo Adrianza Moreno, ciudadano venezolano, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, por no haber dispuesto la entrada al país de forma ordenada y bajo la especial considera
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