CASANOVA/PARIS
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece FABIÁN ANDRÉS CASANOVA GÁLVEZ, Ingeniero en Prevención de Riesgos, domiciliado en Pje. Nuevo 48, Casa #3016, Valle Volcanes, comuna de Puerto Montt, deduciendo acción de protección en contra de Oscar Enrique Paris Mancilla, médico cirujano, en su calidad de Ministro de Salud, domiciliada en calle Mac-Iver N°541, Santiago, por vulneración de los derechos a la vida consagrado en el artículo 19 N°1, el derecho a la igualdad ante la ley del artículo 19 N°2, del derecho a la libertad personal del artículo 19 N°7 y del derecho a desarrollar cualquier actividad económica y no arbitraria en materia económica que debe dar el Estado del artículo 19 N°21 y 22, todos de la Constitución Política, por los
Fundamentos
motivos que expone. Señala que vive en la ciudad de Puerto Montt, y se dedicó a los recursos humanos de su propia empresa, trasladándose entre la oficina y embarcaderos. Como era costumbre en su día a día, le gusta la vida sana, preocupado de una alimentación sana y sobre todo en realizar ejercicio físico, con lo cual acudía regularmente a la sucursal del gimnasio de Smartfit, de su ciudad. Agrega que posterior a la reapertura de esos locales, pudo por fin regresar a entrenar, pero en la segunda oportunidad no se le permitió el ingreso por no tener pase de movilidad. Aduce que por no querer ser parte de un experimento, lo están discriminando en lugares que frecuentaba. En sus compromisos le corresponde desplazarse constantemente por distintas comunas y participar en reuniones y distintas actividades laborales, sociales y de la vida diaria, lo que se impide o dificulta notoriamente con ocasión de la dictación de dos normas por parte del recurrido, a saber, el Decreto N°39 afecto de 15 de septiembre del 2021, que “prorroga vigencia del decreto nº 4, de 2020, del ministerio de salud, que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (espii) por brote del nuevo coronavirus” y de la Resolución N°994 exenta de fecha 30 de septiembre del 2021 que “ESTABLECE CUARTO PLAN ‘PASO A PASO’2” y, en el numeral XVI de su capítulo I, establece un “pase de movilidad” que discrimina arbitrariamente a las personas. Lo anterior, pese a que no nos encontramos en un estado de excepción constitucional que permita restringir las garantías fundamentales, sustentándose en normas simplemente legales que no pueden primar sobre los derechos humanos. Continua señalando que el decreto n°39 es un acto arbitrario dado que en numerosos documentos técnicos, de público conocimiento, dan cuenta que las restricciones de movilidad y trabajo a gran parte de la población no son beneficiosas para la ciudadanía, sino todo lo contrario, acarreándole consecuencias físicas, psicológicas y económicas difícilmente reparables, ello según informes de la OMS y de investigadores del tema que cita en su recurso, particularmente sobre los efectos nocivos de la cuarentenas y de resultados de encuestas sobre el tema. Sobre ello, indica que carece de toda racionalidad el actuar del recurrido al pretender extender nuevamente el decreto de alerta sanitaria vigente hace 20 meses, transformándolo en la regla general y pese al daño que éste está causando en gran parte de la población, el cual debe ser siempre temporal y excepcional, y no fundamentándolo en un peligro abstracto sin base en información suficiente, clara y específica sobre su extensión. Sobre la resolución n°994, sostiene que es abiertamente inconstitucional dado que no nos encontramos ante un estado de excepción constitucional que permita restringir las garantías fundamentales y, en cualquier caso, sustentándose simplemente
Fallo
por tanto de una medida que tiene un propósito legítimo, es temporal, no discriminatoria y resulta ser proporcional y racional. Continúa indicando que es un hecho público y notorio que el país se encuentra ante una pandemia que requiere de la adopción de múltiples medidas sanitarias para evitar su propagación, y desde febrero de 2020 se encuentra vigente en nuestro país una alerta sanitaria en virtud de las disposiciones del Código Sanitario dictado diversas resoluciones que contienen medidas sanitarias destinadas al control de lo anterior, pretendiendo la actora es que mediante esta acción se adopten políticas públicas que no es de competencia de esta sede, sino de quienes ejercen la Administración del Estado. Respecto de la naturaleza de la acción de protección, se indica que esta no es de carácter popular y que es improcedente dado que el ámbito de aplicación se limita a aquellos actos cuya arbitrariedad o ilegalidad sobre derechos preexistentes e indubitados sean evidentes u ostensibles, los que no concurren en este caso. No existe una acción u omisión ilegal o arbitraria dado que las medidas han sido dictadas en la esfera de las competencias que la ley ha establecido para el Ministerio de Salud y encontrándose vigente un estado de alerta sanitaria desde el 05 de febrero del 2020 a la fecha y por Resolución Exenta N° 994, de 2021, del Ministerio de Salud se estableció un cuarto plan “Paso a Paso”, que ha permitido adoptar medidas destinadas a ir avanzando, con cautela
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Puerto Montt, veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno VISTOS: A folio 1, comparece FABIÁN ANDRÉS CASANOVA GÁLVEZ, Ingeniero en Prevención de Riesgos, domiciliado en Pje. Nuevo 48, Casa #3016, Valle Volcanes, comuna de Puerto Montt, deduciendo acción de protección en contra de Oscar Enrique Paris Mancilla, médico cirujano, en su calidad de Ministro de Salud, domiciliada en calle Mac-Iver N°541
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