/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ HORMAZÁBAL, defensor penal penitenciario de Puerto Montt, domiciliado en Avenida Juan Soler Manfredini Nro. 41, Oficina 902, Puerto Montt, en representación del condenado don HÉCTOR GUILLERMO BUSTOS MOLINA, C.I. 9.579.695-8, actualmente cumpliendo condena en el complejo penitenciario de Puerto Montt, e interpone Acción Constitucional de Amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, de fecha 7 de octubre de 2021, por haber rechazado la postulación del amparado; contrariando, la normativa vigente y tornando ilegal y arbitraria su privación de libertad. Señala que el amparado cumple una condena de condena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por el delito consagrado en el artículo 440 del código penal. Reproche impuesto en procedimiento abreviado causa RIT N° 3394-2019; RUC N° 1900399336-4 del juzgado de garantía de Puerto Montt. Registrando como fecha de inicio de condena el 21 de enero de 2020 y fecha de cumplimiento efectivo el 15 de abril de 2022. Indica que la Comisión de Libertad Condicional rechazó la solicitud del Beneficio de Libertad Condicional de su representado por contar con un informe de postulación desfavorable. Agrega que el amparado fue postulado por Gendarmería por cuanto cumplía con el tiempo mínimo para postular al beneficio el 15 de abril de 2021, mantiene siete bimestres de muy buena conducta, y un informe de postulación psicosocial. Expresa que el amparado tiene proyecciones laborales en el medio libre y red de apoyo que consisten en amistades. Hace presente que el amparado cumple con todos los requisitos del artículo 2 del D.L 321 para obtener el beneficio de libertad condicional. Hace presente que en un plazo de 5 meses el amparado cumplirá su condena, y que ha tenido avances en su proceso de reinserción social, y que cuenta con herramientas de sobra para poder rehacer su vida con una conducta prosocial que tenga como corolario el desisti
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. SEGUNDO: Que, en el caso concreto, se ha deducido la presente acción a favor de HÉCTOR GUILLERMO BUSTOS MOLINA, por estimar el recurrente que se ha vulnerado su garantía de libertad personal por parte de la Comisión de Libertad condicional de esta jurisdicción que sesionó el día siete de octubre del presente año. Lo anterior, por cuanto mediante resolución de aquella se le habría negado arbitrariamente el derecho a obtener el beneficio de libertad condicional, a pesar de contar con los requisitos para su concesión, en particular el tiempo mínimo y la conducta exigida para optar al beneficio. TERCERO: Que, la Ley 21.124 modifica el Decreto Ley 321, puntualizando que constituye un beneficio intra penitenciario, susceptible de ser otorgado en la medida que se cumplan con los beneficios previstos por su artículo 2°. En dicho orden de cosas, para la obtención del beneficio de libertad condicional el interno ha de cumplir con requisitos de tiempo mínimo de condena, conducta observada durante el cumplimiento de la condena y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo del área técnica de Gendarmería, que permita orientar a la Comisión Evaluadora sobre factores de riesgo de reincidencia, para conocer de sus posibilidad de reinserción social, considerando las características de personalidad del condenado, su conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y su rechazo explícito al mismo. CUARTO: Que, es preciso indicar que no obstante no haberse efectuado modificaciones al Decreto N° 2442, Reglamento del Decreto Ley 321 que regula la concesión del beneficio, el texto legal contempla los criterios que deben ser ponderados por la Comisión Evaluadora para la concesión del beneficio de libertad condicional. Estos criterios son observados por la Comisión en tanto rechaza por mayoría de votos, la postulación al beneficio de Libertad Condicional del condenado BUSTOS MOLINA, toda vez que de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, se constató que si bien contaba con un informe de postulación psicosocial elaborado en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321; también se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable, por cuanto en él se señala que el reseñado postulante presenta escasa participación en actividades de reinserción debido a que dio inicio al cumplimiento de su condena durante la contingencia sanitara, razón por la
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de 1932, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se declara: Que, se rechaza la acción deducida a folio 1 por FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ HORMAZÁBAL, defensor penal penitenciario, en representación del condenado don HÉCTOR GUILLERMO BUSTOS MOLINA, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que sesionó en esta jurisdicción el siete de octubre del año en curso, sin costas. Redacción a cargo del Fiscal Judicial (s) Sr Cristian Rojas Collao. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Amparo 510-2021.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, comparece FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ HORMAZÁBAL, defensor penal penitenciario de Puerto Montt, domiciliado en Avenida Juan Soler Manfredini Nro. 41, Oficina 902, Puerto Montt, en representación del condenado don HÉCTOR GUILLERMO BUSTOS MOLINA, C.I. 9.579.695-8, actualmente cumpliendo condena en el complejo penitenciari
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