/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL OCT 2021
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Fernanda Paz Martínez Piucol, abogada por la Defensoría Penal Pública Penitenciaria de Chiloé, domiciliada para estos efectos en Sargento Aldea N°455-A, comuna de Castro, en representación del condenado don LUIS ALEJANDRO PINTO PINTO, quien actualmente se encuentra recluido en el CDP de la ciudad de Castro, e interpone Acción Constitucional de Amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, de fecha 7 de octubre de 2021, por haber rechazado la postulación del amparado; contrariando, la normativa vigente y tornando ilegal y arbitraria su privación de libertad. Señala que el amparado cumple una condena de condena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de un delito consumado de violación propia, que prevé y sanciona el artículo 361 Nº1 del código penal. Reproche impuesto en causa RIT 12-2018; RUC 1610004948-5 del tribunal de juicio oral en lo penal de Castro. Indica que la Comisión de Libertad Condicional rechazó la solicitud del Beneficio de Libertad Condicional de su representado por contar con un informe de postulación desfavorable. Indica que registra como fecha de inicio de condena el 6 de julio de 2018, estimándose como fecha de término el 29 de abril de 2023. El tiempo mínimo de acuerdo a información entregada por gendarmería para postular a la libertad condicional se verificó el 28 de abril de 2020. Hace presente que el amparado mantiene una conducta calificada de “muy buena” desde los bimestres de septiembre-octubre del año 2020. Refiere que el amparado cuenta con enseñanza media completa nivelada en escuela de la unidad penal el año 2020, se desempeña como artesano en madera intramuros, que cuenta con el apoyo de su ex pareja con la que se comunica constantemente por teléfono para contactarse también con sus hijos. Además sostiene que cuenta con riesgo de reincidencia medio y bajo compromiso delictual, y ha demostrado avances reconociéndose en el propio informe psicosocial en lo e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. SEGUNDO: Que, en el caso concreto, se ha deducido la presente acción a favor de LUIS ALEJANDRO PINTO PINTO, por estimar el recurrente que se ha vulnerado su garantía de libertad personal por parte de la Comisión de Libertad condicional de esta jurisdicción que sesionó el día siete de octubre del presente año. Lo anterior, por cuanto mediante resolución de aquella se le habría negado arbitrariamente el derecho a obtener el beneficio de libertad condicional, a pesar de contar con los requisitos para su concesión, en particular el tiempo mínimo y la conducta exigida para optar al beneficio. TERCERO: Que, la Ley 21.124 modifica el Decreto Ley 321, puntualizando que constituye un beneficio intra penitenciario, susceptible de ser otorgado en la medida que se cumplan con los beneficios previstos por su artículo 2°. En dicho orden de cosas, para la obtención del beneficio de libertad condicional el interno ha de cumplir con requisitos de tiempo mínimo de condena, conducta observada durante el cumplimiento de la condena y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo del área técnica de Gendarmería, que permita orientar a la Comisión Evaluadora sobre factores de riesgo de reincidencia, para conocer de sus posibilidad de reinserción social, considerando las características de personalidad del condenado, su conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y su rechazo explícito al mismo. CUARTO: Que, es preciso indicar que no obstante no haberse efectuado modificaciones al Decreto N° 2442, Reglamento del Decreto Ley 321 que regula la concesión del beneficio, el texto legal contempla los criterios que deben ser ponderados por la Comisión Evaluadora para la concesión del beneficio de libertad condicional. Estos criterios son observados por la Comisión en tanto rechaza por unanimidad de votos, la postulación al beneficio de Libertad Condicional de PINTO PINTO, toda vez que de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, se constató que si bien contaba con un informe de postulación psicosocial elaborado en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321; también se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable, por cuanto en él se señala que el cumplimiento de condena en el medio libre aún se observa como de riesgo de reincidencia, dado que faltaría por trabajar factores que promuevan el cambio conductual-cognitivo. Con las actividades
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de 1932, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se declara: Que, se rechaza la acción deducida a folio 1 por Fernanda Paz Martínez Piucol, abogada por la Defensoría Penal Pública Penitenciaria de Chiloé, en representación del condenado don LUIS ALEJANDRO PINTO PINTO, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que sesionó en esta jurisdicción el siete de octubre del año en curso, sin costas. Redacción a cargo del Fiscal Judicial (s) Sr. Cristian Rojas Collao. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Amparo 519-2021.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, comparece Fernanda Paz Martínez Piucol, abogada por la Defensoría Penal Pública Penitenciaria de Chiloé, domiciliada para estos efectos en Sargento Aldea N°455-A, comuna de Castro, en representación del condenado don LUIS ALEJANDRO PINTO PINTO, quien actualmente se encuentra recluido en el CDP de la ciudad de Castro, e
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica