2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

AWAD/EMPRESA CONSTRUCTORA MOLLER Y PÉREZ COTAPOS S.A.

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2021

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de 4 de febrero de 2021, dictada por el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3204-2020, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por Juan Ignacio Awad Torreblanca en contra de Empresa Constructora Möller y Pérez-Cotapos S.A., declarando que el despido se ajustó a derecho y condenó a la demanda a pagar la cifra que indica por concepto de bono de desempeño, con reajustes e intereses, rechazándola en todo lo demás, sin costas. Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundado como causal principal en la prevista en el artículo 477, segunda hipótesis del Código del Trabajo, en relación al artículo 1545 del Código Civil. En forma subsidiaria, invoca, en primer lugar, la causal del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal y, como segunda causal subsidiaria, la prevista en el artículo 477, primera hipótesis del Código Laboral. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: PRIMERO: Que, la recurrente deduce como causal única de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 477, segunda parte, por haberse dictado el

Fallo

fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundado como causal principal en la prevista en el artículo 477, segunda hipótesis del Código del Trabajo, en relación al artículo 1545 del Código Civil. En forma subsidiaria, invoca, en primer lugar, la causal del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal y, como segunda causal subsidiaria, la prevista en el artículo 477, primera hipótesis del Código Laboral. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: PRIMERO: Que, la recurrente deduce como causal única de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 477, segunda parte, por haberse dictado el fallo la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación al artículo 1545 del Código Civil, relacionado, a su vez, con el Anexo Contrato de Trabajo de 1 de agosto de 2015, suscrito entre el trabajador y la recurrente. Expone que la sentencia no reconoce los términos y condiciones copulativas que el instrumento previó para el devengamiento del bono anual por cumplimiento de objetivos, pagadero en abril de cada año, infringiendo abiertamente la ley del contrato. Transcribe el referido anexo de contrato, del que concluye que el bono se paga en abril de cada año, si se cumplen los requisitos, y que depende tanto del desempeño individual del trabajador, así como del resultado operacional y los resultados de la empresa. Manifiesta

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de 4 de febrero de 2021, dictada por el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3204-2020, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por Juan Ignacio Awad Torreblanca en contra de Empresa Constructora Möller y Pérez-Cotapos S.A., declarando que el despido se ajustó a derecho

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