1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MATURANA/UC CHRISTUS SERVICIOS AMBULATORIOS SPA

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2021

Materia

RECARGOS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la parte demandada, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado por el recurso, de modo tal que solo se eliminan los

Fundamentos

considerandos décimo noveno, vigésimo y vigésimo primero, manteniéndose el resto. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Los considerandos cuarto y quinto del

Fallo

fallo de invalidación, que se dan por expresamente reproducidos. Segundo: Que, del tenor de la resolución cuestionada, aparece que no procede declarar que el despido de la actora fue injustificado, así como imponer el respectivo recargo legal del 30%, toda vez que respecto de esa decisión, la demandante no reclamó oportunamente de la sentencia dictada a raíz del requerimiento en procedimiento monitorio, la que, en ese extremo, quedó ejecutoriada. Tercero: Que, al no darse el supuesto legal para declarar injustificado el despido de la demandante, se procederá a rechazar la demanda en este tópico, como asimismo el recargo legal del 30%, sin condenar en costas a la demandada, al no ser totalmente vencida. Por los fundamentos anteriores, más lo dispuesto en los artículos 462, 477, 478 inciso 2°, 482 y 500 del Código del Trabajo, manteniendo lo resuelto en las decisiones I letras a) y b) y II de la sentencia dictada en la causa RIT M-2806-2020, por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “Maturana con UC Christus Servicios Ambulatorios SpA”, se rechaza la demanda en lo que se refiere al recargo legal del 30%, sin costas. Regístrese y comuníquese en su oportunidad. Redacción del ministro (s) Aguilar. Laboral-Cobranza N° 269-2021 Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo e integrada, además, por el Ministro (S) señor Alejandro Aguilar Brevis y el Abogado Integrante señor Rodrigo Montt Swett. No firma el Ministro

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la parte demandada, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado por el recurso, de modo tal que solo se eliminan los considerando

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