MATURANA/UC CHRISTUS SERVICIOS AMBULATORIOS SPA
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2021
Materia
RECARGOS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de nueve de enero de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-2806-2020, se acogió la demanda interpuesta por María Elena Maturana Illanes en contra de UC Christus Servicios Ambulatorios SpA, declarando injustificado el despido de la actora y condenando a la demandada al pago de $ 73.884 por diferencia en la indemnización sustitutiva de aviso previo; $ 147.768 por diferencia en la indemnización por años de servicio y; $ 385.532 por recargo del 30% sobre la Indemnización por años de servicio; con costas. Contra esa sentencia, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, basado en dos causales subsidiarias, siendo la primera la del artículo 477, segunda hipótesis del Código del Trabajo, por infracción de los artículos 500 y 462 del mismo Código y la segunda, la del artículo 477, segunda hipótesis del Código del Trabajo, por infracción del artículo 172 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó sólo el abogado de la parte recurrente.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como primera causal, la recurrente invoca la del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la que recae en infracción de los artículos 500 y 462 del mismo Código. Argumenta en síntesis que la sentenciadora interpreta las normas citadas de manera contraria a su texto expreso, ya que, al acoger completamente la demanda de despido improcedente, se está refiriendo a elementos que no eran parte de la controversia, atendido que en la sentencia monitoria no se declaró el despido como injustificado y,
Fallo
por tanto, no se condenó al recargo legal del 30% pretendido por la demandante. Expone que su parte reclamó parcialmente dicha resolución y la demandante no interpuso reclamo alguno respecto de dicha sentencia monitoria, no correspondiendo entonces pronunciarse respecto de ello en la sentencia posterior impugnada, por encontrarse la sentencia, a este respecto, ejecutoriada, de conformidad a lo señalado en el inciso final del artículo 500 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 462 del mismo cuerpo legal. Concluye que el vicio denunciado influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo por cuanto si se hubiesen interpretado y aplicado correctamente las disposiciones del artículo 500 del Código del Trabajo en relación con el artículo 462 del mismo Código, el tribunal no se hubiese pronunciado respecto de aquellas materias que no fueron acogidas y reclamadas en la sentencia monitoria de fecha 25 de septiembre de 2020, por existir sentencia ejecutoriada a ese respecto. SEGUNDO: Que, como causal subsidiaria, se invoca la prevista en el artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la que recae en infracción del artículo 172 del mismo cuerpo legal. Expone, en síntesis, que la sentencia resuelve incluir en la base de cálculo un concepto de debe ser excluido por ser un beneficio en especie establecido en el contrato colectivo. Señala que, en el presente caso, la demandan
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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Por sentencia de nueve de enero de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-2806-2020, se acogió la demanda interpuesta por María Elena Maturana Illanes en contra de UC Christus Servicios Ambulatorios SpA, declarando injustificado el despido de la actora y
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