MIJAILOVSKY/CORPORACIÓN CULTURAL DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO - VISTA CONJUNTA CON INGRESO CORTE N°2648-2020, 336-2021, 447-2021 Y 1099-2021- VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2021
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de fecha veintiocho de octubre del año dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-6663-2019, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por Andrea Celina Mijailovsky en contra de Corporación Cultural de la Ilustre Municipalidad de Santiago, sin costas. Contra este fallo, la parte demandante dedujo recurso de nulidad, por tres causales subsidiarias, siendo la primera de ellas, la del artículo 478 letra e); la segunda, la del artículo 478 letra e) y la tercera, la del artículo 477, inciso 1°, segunda parte, todas del Código del Trabajo; recurso que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la demandante hace valer, primeramente, la causal del artículo 478 letra e), por haberse omitido el artículo 459 N° 6, ambos del Código del Trabajo. Fundamenta la causal en que el tribunal rechazó la demanda de despido improcedente, pero no se pronunció sobre el motivo por el cual la demandante, despedida por necesidades de la empresa, fue reemplazada en su cargo por otro trabajador. Segundo: Como causal subsidiaria, la demandante invoca la del artículo 478 letra e), por omisión del artículo 459 N° 4 del Código del ramo. Arguye que la sentenciadora no analizó en su integridad el documento titulado “Presentación Plan de Excelencia y Sustentabilidad del Municipal de Santiago”, de 17 de diciembre de 2018, emitido por la empresa consultora Vinson Consulting, el que da cuenta que la inestabilidad de la demandada, se produce por no tener una administración ordenada y diligente. De haberlo analizado, se habría tenido por no acreditada la causal de despido. Tercero: Que, alegó como causal subsidiaria, la del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Sostiene que la sentencia infringió el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, por cuanto tuvo por justificada la causal de despido, de necesidades de la empresa, en circunstancias que la prueba rendida da cuenta que no se encuentra justificada, sobre todo porque la función de la demandante, fue sustituida por otro trabajador. Estima que la presente vía de nulidad es la única forma de subsanar los vicios alegados, solicitando que se anule la sentencia, dictando otra de reemplazo que acoja la demanda, declarando el despido improcedente y condenando al pago de las prestaciones reclamadas. Cuarto: Que, respecto del primer motivo de nulidad formulado en contra de la sentencia del Tribunal del Trabajo, esto es en lo pertinente, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de la resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal, según la recurrente esto habría ocurrido desde que la sentenciadora omite en su sentencia resolver por qué el cargo de la trabajadora, posterior a su desvinculación, fue ocupado por otro trabajador cuando en la carta de despido se estableció que dicho cargo no era necesario para la continuidad del giro de la empresa. Quinto: Que, del análisis del
Fallo
fallo impugnado, se advierte que la juez a-quo concluye que, en la especie, la demandada ha logrado acreditar la concurrencia de los hechos constitutivos de la causal de despido invocada, atendido el proceso de racionalización y reestructuración realizado por la demandada, lo que se tradujo en la supresión y reasignación de funciones y cargos, entre ellos el que la actora detentaba y que hizo necesaria su desvinculación, como se expresa en el considerando décimo de la sentencia, el que -en lo pertinente- establece: “Que toda la prueba rendida por la parte demandada resulta grave, múltiple y concordante, logrando acreditar en consecuencia que en este caso la causal esgrimida por la demandada corresponde efectivamente a aspectos de carácter económico del establecimiento, que es objetiva dado que se trata de una situación económica adversa y persistente en el tiempo generada por diversos factores externos, por lo que resulta razonable estimar que la decisión de desvincular a la demandante no es una mera voluntad de su empleador, sino que se trata de una decisión que forzosamente debió adoptar en razón del proceso de racionalización de sus costos operacionales fijos de la empresa, particularmente en la reducción de gastos provocados por las remuneraciones de aquellos cargos respecto de los cuales podía prescindir, y en este caso se trató de una reducción del 50% de los directores de escena, donde las funciones de esa área fueron redistribuidas y absorbidas por los que permanecier
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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de fecha veintiocho de octubre del año dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-6663-2019, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por Andrea Celina Mijailovsky en contra de Corporación Cultural de la Ilustre Municipalidad de Santiago,
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