NORAMBUENA/CORPORACIÓN CULTURAL DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO VISTA EN POS DEL ING. CORTE 447-2021.-
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2021
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de fecha quince de marzo del año dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° T-1540-2019, se rechazó la denuncia principal y la demanda subsidiaria interpuesta por Sofía Norambuena Zamudio en contra de Corporación Cultural de la Ilustre Municipalidad de Santiago, sin costas. Contra este fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 477, inciso 1°, primera y segunda parte del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la demandante hace valer la causal del artículo 477, inciso 1°, primera y segunda parte del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de garantías fundamentales y con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Fundamenta la causal en que el tribunal ordenó que el absolvente y los testigos comparecieran presencialmente ante el tribunal y no por audiencia de zoom, resolución que la parte demandada recurrió de reposición, a la cual su parte, la demandante, se adhirió; el tribunal decidió mantener la decisión, por lo cual, el día de la audiencia de juicio, no pudieron comparecer el absolvente y los testigos señalados, con lo cual se rechazó la denuncia principal y la demanda subsidiaria. Aduce que, con lo actuado, se infringió la garantía fundamental establecida en el artículo 19 N° 3 inciso 5° de la Constitución Política; asimismo, se infringió el artículo 426 inciso 3° del Código del Trabajo. Estima que la presente vía de nulidad es la única forma de subsanar el vicio alegado. Segundo: Que, antes de entrar al estudio del recurso interpuesto, debe tenerse presente que el recurso de nulidad es un medio de impugnación de derecho estricto, al cual la ley ha rodeado de exigencias que deben ser cumplidas por la parte recurrente, sin dejar de considerarse, que se está atacando la validez de un
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 477, inciso 1°, primera y segunda parte del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Considerando: Primero: Que la demandante hace valer la causal del artículo 477, inciso 1°, primera y segunda parte del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de garantías fundamentales y con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Fundamenta la causal en que el tribunal ordenó que el absolvente y los testigos comparecieran presencialmente ante el tribunal y no por audiencia de zoom, resolución que la parte demandada recurrió de reposición, a la cual su parte, la demandante, se adhirió; el tribunal decidió mantener la decisión, por lo cual, el día de la audiencia de juicio, no pudieron comparecer el absolvente y los testigos señalados, con lo cual se rechazó la denuncia principal y la demanda subsidiaria. Aduce que, con lo actuado, se infringió la garantía fundamental establecida en el artículo 19 N° 3 inciso 5° de la Constitución Política; asimismo, se infringió el artículo 426 inciso 3° del Código del Trabajo. Estima que la presente vía de nulidad es la única forma de subsanar el vicio alegado. Segundo: Que, antes de entrar al estudio del recurso interpuesto, debe tenerse presente que el recurso de nulidad es un medio de impugnación de derecho estricto
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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de fecha quince de marzo del año dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° T-1540-2019, se rechazó la denuncia principal y la demanda subsidiaria interpuesta por Sofía Norambuena Zamudio en contra de Corporación Cultural de la Ilustre Munici
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