JUZGADO DE GARANTIA DE SAN CARLOS

MP C/ RAUL HUMBERTO VALENZUELA CONTRERAS

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2021

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1.- Que el transcurso del tiempo sí constituye un nuevo antecedente, desde que mide el avance de la investigación, a fin de corroborar o no los elementos iniciales con los que se contaba. 2.- Que en autos, de los 3 delitos formalizados, sólo se cuenta con un reconocimiento, que presenta algunas dudas, sin que existan mayores elementos incriminatorios a la fecha. 3.- Que en las condiciones anotadas, y no habiéndose aportado mayores antecedentes para reafirmar los indicios, la necesidad de cautela ha disminuido, por lo que habrá de modificar la cautelar en la forma que se dirá. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de fecha dieciocho del mes y año en curso, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Pablo Esteban Quijada Soto y Johanna Valentina Castillo Sandoval y en su lugar se decide que se sustituye por la de arresto domiciliario total. Acordada en empate de votos contra la opinión del ministro señor Arcos y señora Gallardo, prevaleciendo la revocatoria por ser la más favorable a los imputados, quienes fueron de parecer de confirmar la cautelar que se revisa por no haber variado los antecedentes, y existir por ahora un reconocimiento claro de la víctima al menos por uno de los ilícitos formalizados, que se castiga con pena de crimen. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C.: 428 - 2021 Penal.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de fecha dieciocho del mes y año en curso, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Pablo Esteban Quijada Soto y Johanna Valentina Castillo Sandoval y en su lugar se decide que se sustituye por la de arresto domiciliario total. Acordada en empate de votos contra la opinión del ministro señor Arcos y señora Gallardo, prevaleciendo la revocatoria por ser la más favorable a los imputados, quienes fueron de parecer de confirmar la cautelar que se revisa por no haber variado los antecedentes, y existir por ahora un reconocimiento claro de la víctima al menos por uno de los ilícitos formalizados, que se castiga con pena de crimen. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C.: 428 - 2021 Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. Chillán. - ACT/Cpr Chillán, veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: 1.- Que el transcurso del tiempo sí constituye un nuevo antecedente, desde que mide el avance de la investigación, a fin de corroborar o no los elementos iniciales con los que se contaba. 2.- Que en autos, de los 3 delitos formalizados, sólo se cuenta con un reconocimiento, que presenta algun

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