SIN INFORMACION

SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA CHILE S.A./CABRERA

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: 1° Que, el recurso de hecho deducido en estos autos tiene por objeto que se deje sin efecto lo resuelto el 11 de noviembre del año en curso, por el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, en sus autos RIT P-192-2017, en cuanto declaró inadmisible, por improcedente, la apelación destinada a impugnar la providencia de 9 de noviembre pasado. 2° Que, de acuerdo a lo señalado por el señor juez recurrido en su informe de folio 3 y de los documentos acompañados, por resolución de 23 de noviembre del presente año e invocando el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se dejó sin efecto lo resuelto el 11 de noviembre en el aspecto impugnado en estos autos, se declaró admisible y concedió el recurso de apelación deducido por la parte ejecutante, perdiendo toda oportunidad el recurso de hecho destinado a obtener tal declaración, sin que existan otras materias que puedan ser resueltas por esta Corte bajo este rol de ingreso. Por estas consideraciones, se omite pronunciamiento en estos autos respecto al recurso de hecho deducido en folio 1 por el abogado Antonio Álamos Avendaño, en contra de lo resuelto con fecha once de noviembre del año en curso, en los autos P-192-2017 del Primer Juzgado de Letras de San Fernando. Regístrese y archívese. Rol Corte 1055-2021-Laboral-Cobranza.

Fallo

Por estas consideraciones, se omite pronunciamiento en estos autos respecto al recurso de hecho deducido en folio 1 por el abogado Antonio Álamos Avendaño, en contra de lo resuelto con fecha once de noviembre del año en curso, en los autos P-192-2017 del Primer Juzgado de Letras de San Fernando. Regístrese y archívese. Rol Corte 1055-2021-Laboral-Cobranza.

Texto Completo (Preview)

ELS//mzs Rancagua, veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: 1° Que, el recurso de hecho deducido en estos autos tiene por objeto que se deje sin efecto lo resuelto el 11 de noviembre del año en curso, por el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, en sus autos RIT P-192-2017, en cuanto declaró inadmisible, por improcedente, la apelación destinada a impugnar la providencia de 9 de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica