/DELEGACION PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que el abogado Alfredo Chaparro Uribe recurre de amparo en favor de Carlos Eduardo Rivas Salas, venezolano, recurre de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y la Policía de Investigaciones de Chile, porque ilegalmente, a través de la Resolución Exenta N° 3938 de 8 de septiembre de 2021, se dispuso su expulsión por ingreso clandestino, lo que conculca su derecho a la libertad personal. Solicita dejar sin efecto dicho acto. Fundamenta su arbitrio en que si bien ingresó con fecha 11 de marzo de 2021, actualmente cuenta con arraigo en el país, toda vez que mantiene carta oferta laboral para desempeñarse como elaborador de pizzas, una vez obtenga visa o autorización de trabajo, conforme con el documento que acompaña. Que la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso informa que la expulsión se funda en un informe policial que da cuenta del ingreso clandestino al territorio nacional, lo que constituye una infracción al artículo 69 de la ley de Extranjería. Agrega que con estos antecedentes y acorde con la facultad establecida en el artículo 78 del D.L. 1094, Ley de Extranjería, presentó denuncia ante la Fiscalía, desistiéndose de la misma con posterioridad. Por último refiere que su decisión se ajusta al ordenamiento jurídico vigente. Que la Prefectura Viña del Mar de la Policía de Investigaciones de Chile informa las diligencias practicadas en relación con el ingreso clandestino de que se trata, agregando que la Resolución impugnada fue notificada con fecha 3 de noviembre de 2021, habiendo sido denunciado el amparado mediante informe policial de 23 de abril del año en curso. Que se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante este arbitrio, el amparado persigue se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 3938 de 8 de septiembre de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional por ingreso clandestino, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094, 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, argumentado que la expulsión fue decretada en un caso no establecido por la ley. Segundo: Que de conformidad con lo prevenido en el artículo 15 N° 7 del Decreto Ley Nº 1094 de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, se prohíbe el ingreso al país de los extranjeros “que no cumplan con los requisitos de ingreso establecidos en este decreto ley y su reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 4 del artículo siguiente y en los artículos 35 y 83”. Agrega en su artículo 17, que “los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1, 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional”. Tercero: Que en el presente caso, la autoridad administrativa ha obrado dentro del límite de sus atribuciones, con estricto apego a las normas ya citadas por lo que el acto reclamado se encuentra debidamente amparado en disposiciones legales vigentes. Cuarto: Que el desistimiento de la acción penal en caso alguno constituye un impedimento para la autoridad administrativa para ejercer las atribuciones que la ley le confiere, en la medida que el único efecto procesal que tal desistimiento produce es la extinción de la acción penal, tal como lo señala el artículo 158 del Decreto Nº 579 de 1984, que aprueba el Reglamento de Extranjería, lo que solo impide continuar con la persecución criminal del delito de ingreso ilegal al territorio nacional, pero obviamente no priva a la autoridad administrativa de ejercer la atribución de expulsión de quien ha ingresado ilegalmente a Chile. Quinto: Que, además corresponde tener presente que según consta de los antecedentes, la recurrente ha reconocido el ingreso clandestino a nuestro país, motivo por el cual, no se vislumbra privación, perturbación o amenaza a su seguridad individual, derivada de algún acto ilegal o arbitrario de la recurrida. Sexto: Que, por otro lado, no existen antecedentes que demuestren un real arraigo de la amparada al territorio nacional, o la necesidad de reunificación familiar, ya que nada sostuvo sobre aquello en su escrito de amparo ni tampoco acompañó documentación que dé cuenta de dichas circunstancias.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida en favor de Carlos Eduardo Rivas Salas, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y la Policía de Investigaciones de Chile. Decisión acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Valenzuela, quien estuvo por acoger el presente recurso, fundada en las siguientes razones: 1°) Que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar su expulsión, que hayan sido condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. 2°) Que en efecto, la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso en su informe indica que presentó denuncia contra el amparado y que, luego, se desistió de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° N°1.094, para decretar la expulsión del afectado del territorio nacional. 3°) Que no obstante que el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación con el artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expuls
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que el abogado Alfredo Chaparro Uribe recurre de amparo en favor de Carlos Eduardo Rivas Salas, venezolano, recurre de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y la Policía de Investigaciones de Chile, porque ilegalmente, a través de la Resolución Exenta N° 3938 de 8 de septiembre de
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