SIN INFORMACION

LINO JOSÉ GUEVARA MANZANO CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que Lino José Guevara Manzano, venezolano, recurre de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y la Policía de Investigaciones de Chile, porque ilegalmente, a través de la Resolución Exenta N° 4977 de 20 de octubre de 2021, se dispuso su expulsión por ingreso clandestino, lo que conculca su derecho a la libertad personal. Solicita dejar sin efecto dicho acto. Fundamenta su arbitrio en que si bien ingresó con fecha 19 de agosto de 2021, actualmente cuenta con arraigo en el país, toda vez que se encuentra reunificado con su cónyuge e hijas, con quienes también hizo ingreso a territorio nacional, además se desempeña como decorador de vidrios y tiene una oferta de trabajo sujeta a regularización, conforme con el documento que acompaña. Que la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso informa que la expulsión se funda en un informe policial que da cuenta del ingreso clandestino al territorio nacional, lo que constituye una infracción al artículo 69 de la ley de Extranjería. Agrega que con estos antecedentes y acorde con la facultad establecida en el artículo 78 del D.L. 1094, Ley de Extranjería, presentó denuncia ante la Fiscalía, desistiéndose de la misma con posterioridad. Por último refiere que su decisión se ajusta al ordenamiento jurídico vigente. Que la Prefectura Viña del Mar de la Policía de Investigaciones de Chile informa las diligencias practicadas en relación con el ingreso clandestino de que se trata, agregando que la Resolución impugnada fue notificada con fecha 11 de noviembre de 2021, habiendo sido denunciada la amparada mediante informe policial de 6 de septiembre del año en curso. Que se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante este arbitrio, el amparado persigue se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 4977 de 20 de octubre de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional por ingreso clandestino, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094, 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, argumentado que la expulsión fue decretada en un caso no establecido por la ley. Segundo: Que en el presente recurso se agregaron antecedentes que dan cuenta del arraigo del amparado en el territorio de la República, los que debieron ser considerados por la autoridad administrativa antes de disponer su expulsión. En efecto, de los documentos acompañados, se advierte que ingresó a Chile junto con su cónyuge y sus hijas, dos de las cuales se encuentran con visa temporaria, la una, y visa sujeta a contrato de trabajo, la otra; encontrándose escolarizada la menor de aquellas en un colegio ubicado en la comuna de Viña del Mar; familia que, por lo demás, vive en un inmueble arrendado que también se emplaza en la referida comuna. Por último, asimismo consta que el amparado cuenta con trabajo remunerado, como decorador de vidrios y aluminio. Tercero: Que en consecuencia, de ejecutarse la medida de expulsión, ciertamente, puede ocasionarse un daño que perturbará la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida por Lino José Guevara Manzano, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 4977 de 20 de octubre de 2021, dictada por la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, que decretó la expulsión del actor del territorio nacional. Se previene que la Ministra Sra. Valenzuela fue del parecer de acoger el recurso teniendo además presente: 1°) Que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar su expulsión, que hayan sido condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. 2°) Que en efecto, la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso en su informe indica que presentó denuncia contra el amparado y que, luego, se desistió de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° N°1.094, para decretar la expulsión del afectado del territorio nacional. 3°) Que no obstante que el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación con el artículo 158 del mis

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que Lino José Guevara Manzano, venezolano, recurre de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y la Policía de Investigaciones de Chile, porque ilegalmente, a través de la Resolución Exenta N° 4977 de 20 de octubre de 2021, se dispuso su expulsión por ingreso clandestino, lo que concu

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