DUBREUIL/MARTÍNEZ
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece doña NICOLE DUBREUIL MANRÍQUEZ, bombera del Cuerpo de Bomberos de Pitrufquén, domiciliada en Faja Maisan camino Quinque km 2, Pitrufquén, Región de La Araucanía, quien interpone recurso de protección en contra del CUERPO DE BOMBEROS DE PITRUFQUÉN, representado por el Superintendente don Sebastián Sixto Martínez Monsalves, ambos domiciliados en Andrés Bello 841, Pitrufquén. Funda su recurso en que ingresó a dicho cuerpo de bomberos en el año 2017, siendo voluntaria de la primera compañía, para luego cambiarse a la segunda compañía del mismo cuerpo de bomberos. Paralelamente a sus actividades bomberiles, hoy forma parte de una fundación donde se prepara para ser futura adiestradora canina para la búsqueda y rescate de personas. Luego de estar un año aproximadamente en dicha fundación, propone a la directiva de su compañía crear una nueva especialidad de adiestramiento canino para los fines de rescate anteriormente mencionados, además, estaba dispuesta a postular a su perrita a la compañía para servir de ayuda a la institución. Pese a sus intenciones, su moción fue rechazada por diferentes trabas que impusieron a su propuesta, ya sea, en términos económicos, de espacio, etc., pese a que sus intenciones jamás fueron lucrativas, sólo con el objeto de ampliar la ayuda que como bomberos y bomberas brindan a la comunidad. Expone que, el día 22 de julio de 2021, asistió de manera particular a una conversación en la dependencia de la 5ta Comisaría de Carabineros de Pitrufquén, en la que asistieron, además, el Director de compañía don Víctor Obreque y el Capitán de compañía don David Parraguez, quienes le comunicaron que ellos habían avisado al Superintendente y al Comandante de dicha participación. El motivo de esta reunión fue para dar a conocer los avances de su canina en los entrenamientos de búsqueda y rescate de personas y, así explicarles a su director y capitán en qué consiste todo lo relacionado a K9 (programa relacionado al adiestramien
Fundamentos
motivos por los cuales la estaba citando, además, bajo amenazas del consejero de suspenderme por rebeldía en el caso de no asistir a dicha reunión. Manifiesta que, por motivos de encontrarse trabajando, no pudo asistir a la reunión y lo hizo saber mediante carta que entregó en el cuartel el día 02 de agosto del 2021 en la que, además, incluyó una foto del libro de ingreso al trabajo, sin embargo, el Consejo la rechazó. Tras esto, la derivaron nuevamente al Consejo por no asistir a la citación y por una supuesta falta de respeto desde su persona hacia el consejero Marcelo. Esta acusación quedó inconclusa y luego la volvieron a citar mediante carta desde el Consejo hacia su lugar de trabajo, pero con 24 horas de anticipación la que, nuevamente, desobedece lo dispuesto en el Estatuto que establece las citaciones con un mínimo de 72 horas de anticipación. Refiere que, le informó de estas ilegalidades al Superintendente, añadiendo que no podría asistir para el día citado. Finalmente, el día 24 de agosto de 2021 la vuelven a citar para el día 25 de agosto de 2021 y esta vez sí asistió y, tras esta reunión, recibió el día 27 de agosto de 2021, la resolución del Consejo Superior de Disciplina, quienes deciden suspenderla del servicio por un plazo de 365 días a partir del 26 de agosto del 2021, sin poder optar a cargos por 3 años, pero esta última decisión careció de todos motivos que la fundamenten. Expone que, tras verse suspendida de la institución, envió una carta el 3 de septiembre de 2021 al Superintendente para el Consejo de Apelaciones, instancia que permite apelar a la resolución del Consejo Superior de Disciplina y tratar de revertir los efectos de su decisión. El 14 de septiembre recibió el
Fallo
fallo del Consejo de Apelaciones quienes rebajan su suspensión a 180 días a contar de la notificación de la resolución que la suspende. Indica las ilegalidades de dichas actuaciones, toda vez que las citaciones que recibió a comparecer ante el Consejo Superior de Disciplina no se ajustan ni a los Estatutos ni al Reglamento de la Compañía de Bomberos de Pitrufquén, los que establecen formas de realizar las citaciones, como el plazo mínimo entre 48 y 72 horas, así como la forma escrita de la citación con sus respectivos motivos que fundan su petición, algo que en su caso no ocurrió, ninguna de las citaciones que recibió se hizo bajo la manera que la normativa interna establece, de hecho, en una de las cartas que envió excusándose de participar de una de las reuniones a las que fue citada por este Consejo, incluyó todos los motivos por los cuales las citaciones no cumplen con lo establecido en la normativa establecida. Asimismo, su condición de voluntaria de la Segunda Compañía del Cuerpo de Bomberos de Pitrufquén sólo puede terminar por causales específicas y, el reglamento de compañía es claro en este sentido; jamás fue sancionada y siempre presentó respeto a las autoridades y hacia la institución en general. Asimismo, sostiene la arbitrariedad de dichas actuaciones por cuanto la resolución del Consejo de Apelaciones es a raíz de una decisión tomada por el Consejo Superior de Disciplina, quienes resolvieron suspenderla por 365 días, decisión que se convierte en un acto arbit
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C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, comparece doña NICOLE DUBREUIL MANRÍQUEZ, bombera del Cuerpo de Bomberos de Pitrufquén, domiciliada en Faja Maisan camino Quinque km 2, Pitrufquén, Región de La Araucanía, quien interpone recurso de protección en contra del CUERPO DE BOMBEROS DE PITRUFQUÉN, representado por el Superintendente don Sebastián Sixt
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