CORP MUNICIP ANCUD PARA LA EDUCAC SALUD/JUZGADO DE LETRAS DE ANCUD
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1.- Que, comparece Ignacio Álvarez Vera, abogado, por la ejecutada CORPORACIÓN MUNICIPAL DE ANCUD PARA LA EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN DEL MENOR, en la causa caratulada “AFC CON CORPORACIÓN MUNICIPAL DE ANCUD PARA LA EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN AL MENOR”, radicada en el Juzgado de Letras de Ancud, bajo el Rit P-299-2015, e interpone recurso de hecho, en contra de la resolución de fecha 05 de octubre de 2021 del cuaderno “Apremio”, que se pronuncia sobre un recurso de apelación y que resolvió, “Respecto de la apelación subsidiaria, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 17.322, no ha lugar por improcedente.”. El recurso de apelación interpuesto fue presentado contra la resolución que se pronunció respecto de una objeción interpuesta contra una liquidación, y que a juicio del recurrente existe en la materia, norma especial que sí permite la apelación. Sostiene que, la referencia de la resolución recurrida al artículo 8 de la ley 17.322 es totalmente improcedente, ya que, siendo la objeción de liquidación, una materia que escapa de lo regulado por la Ley 17.322, y aún más del artículo 8 de dicha ley, se debe recurrir a la legislación supletoria, de manera tal que, conforme establece el artículo 470 y 472 del Código del Trabajo y el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, la sentencia recurrida sí es susceptible de recurso de apelación. Refiere que la resolución objeto del presente recurso incurre en un evidente error, ya que niega el derecho al recurso en base a una norma inaplicable. 2.- Que, con fecha 26 de octubre de 2021 informa doña Isabel Elena Velásquez Rojas, Jueza Titular del Juzgado de Letras y del Trabajo de Ancud, quien señala que el recurso de hecho que se informa incide en la resolución dictada el 29 de septiembre de 2021, que les fue notificada a las partes a través de correo electrónico en esa misma fecha. La resolución indicada rechazó la objeción a la liquidación planteada por la parte ejecutada. Que el 5 de octubre en curso la parte ejecutada dedujo recurso de reposición con apelación subsidiaria respecto del proveído del 29 de septiembre; ambos arbitrios fueron rechazados. La apelación no se concedió por lo previsto en el artículo 8 de la ley 17322, texto legal aplicable en consideración a la naturaleza de la acción ejercida. 3.- Que examinados los antecedentes, se advierte que la presente causa, es de aquellas regidas por la Ley N°17.322, que establece Normas para la Cobranza Judicial de las Cotizaciones, Aportes y Multas de las Instituciones de Seguridad Social, que tiene una regulación especialísima a propósito del recurso de apelación, pues en su artículo 8 dispone expresamente que “En el procedimiento a que se refiere esta ley, el recurso de apelación sólo procederá en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4º bis, y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 2
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: 1.- Que, comparece Ignacio Álvarez Vera, abogado, por la ejecutada CORPORACIÓN MUNICIPAL DE ANCUD PARA LA EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN DEL MENOR, en la causa caratulada “AFC CON CORPORACIÓN MUNICIPAL DE ANCUD PARA LA EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN AL MENOR”, radicada en el Juzgado de Letras de Ancud, bajo el Rit P-2
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica