SIN INFORMACION

/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio Nº 1, comparece el abogado, defensor penal penitenciario, Francisco Hernández, en representación de JUAN JOSÉ MUÑOZ RODRÍGUEZ, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en esta jurisdicción durante el segundo semestre del año en curso, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado. Indica que el amparado se encuentra purgando una pena de 5 años y 1 día, como autor del delito de robo en lugar habitado; registrando el inicio del cumplimiento de la condena el 16 de septiembre de 2017 y el término el 19 de agosto de 2022, sin considerar que le fue concedida un rebaja de condena de 3 meses por su conducta sobresaliente.  Refiere que fue postulado por Gendarmería por estimar que cumple con los requisitos objetivos del artículo 2º del DL Nº 321, esto es, cuenta con el tiempo mínimo de condena y tiene calificación conductual “muy buena” en los últimos cuatro bimestres, además de haberse evacuado un informe psicosocial que emana de dicha institución. Señala que la comisión recurrida denegó el beneficio fundándose sólo en los aspectos negativos del recurrente, sin apreciar aquellos beneficiosos, como el hecho que es alumno regular del establecimiento educacional del penal; que entre enero y febrero del presente año trabajó para la concesionaria de la cárcel; y que ha aprobado cinco talleres con alta asistencia, además de contar con red de apoyo familiar, conducta sobresaliente y disposición al cambio. Por lo anterior, estima que la decisión impugnada carece de suficiente justificación y cita jurisprudencia sobre el punto, pidiendo que se acoja el recurso y se ordene la concesión del beneficio de libertad condicional de forma inmediata. A folio Nº 4, se declaró admisible el recurso y se pidió informe a la recurrida y la remisión de información estadística del amparado a Gendarmería de Chile. A folio N

Fundamentos

considerando:          Primero: Que la presente acción se dirige contra la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción en el segundo semestre del año en curso, por haber denegado el beneficio solicitado por el amparado, a pesar que, a juicio de éste, cumple con los requisitos que establece el artículo 2º del DL Nº 321, no obstante que la recurrida estimó que contaba con un informe psicosocial que sería desfavorable; cuestionando sus afirmaciones a partir del contenido del mismo que da cuenta de factores favorables al encartado, por lo que el informe en referencia no sería lo suficientemente categórico como para denegar con su mérito el beneficio.          Segundo: Que, evacuando informe la recurrida manifiesta que se rechazó por unanimidad la postulación por estimar que del contenido del referido informe sicosocial aparece, en síntesis, que el amparado presenta “alto riesgo de reincidencia, inadecuada conciencia del delito, deficiente resolución de conflictos, deficientes habilidades de autocontrol, manejo de la ira y escasas habilidades sociales, actitud desfavorable hacia normas y convenciones sociales. El informe indica también que, con el fin de disminuir posibilidad de reincidencia, es primordial que aborde estas áreas de reflexión antes de poder egresar del establecimiento penitenciario”, por lo que no se vislumbran mayores avances en su proceso de reinserción social, agregando finalmente que de conformidad a lo previsto en el artículo 5º del DL Nº321, la concesión del beneficio es una facultad y no un derecho para el amparado.          Tercero: Que el artículo 2º del DL Nº321, que regula la concesión del beneficio de libertad condicional, exige para la postulación a aquel que los internos hayan cumplido con el tiempo mínimo de condena de la mitad o dos tercios de la pena impuesta; contar con una conducta intachable durante su vida intrapenitenciaria lo que se acredita con la calificación de aquella en los últimos cuatro bimestres previos a la postulación y tener a su haber un informe sicosocial evacuado por Gendarmería que de cuenta de los factores de eventual reincidencia y del proceso de resocialización llevado a cabo por el interno.          Por su parte, el artículo 5º del mismo cuerpo normativo señala que: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver”.  Cuarto: Que, el informe psicosocial del amparado en su parte conclusiva manifiesta que éste presenta una actitud desfavorable hacia las normas y convenciones sociales, además de una baja conciencia del delito con tendencia a minimizar su actuar. Por otra part

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de 1932, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se declara:          I.- Que se rechaza la acción interpuesta a folio Nº1, por el abogado, defensor penal penitenciario, Francisco Hernández, en representación de JUAN JOSÉ MUÑOZ RODRÍGUEZ, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que sesionó en esta jurisdicción en el segundo semestre del año en curso.          II.- Que no se condena en costas al actor atendido lo previsto en el artículo 593 en relación al artículo 591 del Código de Procedimiento Civil.  No firma el Ministro Titular don Jorge Pizarro Astudillo por encontrarse con permiso de acuerdo al artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa.          Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Amparo Nº 509-2021

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: A folio Nº 1, comparece el abogado, defensor penal penitenciario, Francisco Hernández, en representación de JUAN JOSÉ MUÑOZ RODRÍGUEZ, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en esta jurisdicción durante el segundo semestre del año en curso, por estima

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