SIN INFORMACION

RECURSO DE AMPARO INT. EN FAVOR DE EUGENIO RODRIGO DÍAZ ROBLEDO EN CONTRA DE GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que a folio 1, comparece doña LINDA SUSANA CATALÁN APPELGREN, abogada, en favor de don EUGENIO RODRIGO DIAZ ROBLEDO, recluido en Centro de Cumplimiento Penitenciario de La Serena, y deduce recurso de amparo en contra DE GENDARMERÍA DE CHILE, por el acto ilegal y arbitrario consistente en resolver el traslado de unidad penal del recurrente. Señala que el amparado fue uno de los internos que de forma masiva fueron trasladados desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Alto Hospicio a diversos penales del país. Indica que desconoce los detalles y razones de dicha decisión, pero extraoficialmente ha tomado conocimiento que se ha fundado en razones de descongestionamiento de dicho recinto penal. Sostiene que su representado se encontraba cumpliendo condena en la ciudad de Iquique por razones de arraigo familiar y se le informó por el amparado y su familia a esa abogada, que en ningún caso el interno fue quien solicitó la tramitación voluntaria del traslado, ni tampoco se le informó con antelación de esta medida, ni sus fundamentos y que incluso, tampoco pudo trasladar sus pertenencias hacia este nuevo recinto penal. Añade que no existe motivación para el traslado, que diga relación con mala conducta, toda vez que el interno está calificado con conducta Muy Buena y se encontraba en proceso de cumplimiento de su plan de Intervención. Arguye que la decisión administrativa de traslado afecta gravemente la libertad personal, la seguridad individual y la integridad psíquica del amparado, obstaculizando el derecho a visitas e impidiendo la recepción de encomiendas por parte de sus familiares. Hace presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y señala que el traslado de condenados hacia otros recintos penitenciarios, lejos de ser una potestad discrecional de Gendarmería exenta de control normativo y jurisdiccional, está sujeta a diversas limitaciones previstas en la normativa nacional, internacional y en la jurisprudencia. Agrega que se ha enfatizado por los Tribunales de Justicia, que el acto administrativo que dispone el traslado debe ser fundado, cuestión que presupone que este se base en antecedentes objetivos, coherentes y ajenos a la ilegalidad o arbitrariedad y que se ha subrayado por la jurisprudencia la preeminencia del cumplimiento de la condena privativa de libertad en recintos penitenciarios próximos al lugar donde vive la familia del condenado y que junto con el arraigo, también se ha destacado que el lugar donde sea trasladado el interno no debe conllevar un riesgo para su integridad física o psíquica. Finalmente, se ha concluido que en esta materia no pueden prevalecer criterios economicistas que justifiquen el incumplimiento de los estándares internacionales sobre privación de libertad. Señala que el artículo N° 12 de la Ley Orgánica Constitucional de Gendarmería de Chile dispone que son obligaciones y atribuciones del Director Nacional determinar los establecimientos e

Fallo

Por lo expuesto pide que se deje sin efecto el traslado y se ordene su retorno al Complejo Penitenciario de Alto Hospicio y se otorguen estrictas medidas de seguridad para proteger la vida e integridad física y psíquica del amparado. SEGUNDO: Que a folio 7, informa el recurso doña Jessica Vargas Gallardo, abogada, en representación de Gendarmería de Chile Dirección Regional de Coquimbo. Señala que el interno se encuentra cumpliendo condena actualmente en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de La Serena desde el 19 de septiembre del 2021, trasladado desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Alto Hospicio mediante la Resolución Exenta N°4668 de 15 de septiembre de 2021, lo que fue dispuesto como una medida de descongestión de la unidad de origen el que se encuentra al máximo de capacidad, por lo que Gendarmería se vio en la necesidad de realizar dicho movimiento en resguardo de las condiciones mínimas de habitabilidad de dicha unidad penal. Indica que el amparado, una vez transcurrido su periodo de cuarentena preventiva al ingresar al Complejo Penitenciario de La Serena, fue debidamente segmentado y clasificado en el módulo número 55, siendo este su lugar de reclusión actual sin presentar problemas de convivencia con sus pares. Sostiene que, con ocasión del presente recurso, el día 21 de noviembre del 2021, se entrevistó al amparado, quien señaló estar en buenas condiciones sin mantener problemas de convivencia con ningún interno de la unidad y que únicamente le

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Díaz Robledo, Eugenio Rodrigo Gendarmería de Chile Recurso de Amparo Rol N° 431-2021.- La Serena, veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: Primero: Que a folio 1, comparece doña LINDA SUSANA CATALÁN APPELGREN, abogada, en favor de don EUGENIO RODRIGO DIAZ ROBLEDO, recluido en Centro de Cumplimiento Penitenciario de La Serena, y deduce recurso de amparo en contra DE GE

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