COLEGIO SAN LUIS DE ALBA, SOCIEDAD GESTION INMOBILIARIA EDUCACIONAL LTDA./FUENTES
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2021
Materia
RECONOCIMIENTO FIRMA,CITACIÓN Y CONFESIÓN DE DEUDA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que, el derecho a la tutela judicial efectiva supone la excepcionalidad e interpretación restrictiva de las normas procesales que impiden el inicio del juicio destinado a obtener una decisión judicial definitiva. 2°) Que, el elemento territorial de la competencia relativa, que en esta materia lo constituye el domicilio del demandado, es un asunto que admite prórroga conforme lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales. 3°) Que, por su parte, la demandante estima aplicable el artículo 138 del Código Orgánico de Tribunales, en virtud del pagaré que sirve de sustento a la presente gestión preparatoria. 4°) Que, una interpretación armónica de las disposiciones citadas precedentemente, así como los términos de la declaración del suscriptor del documento, lleva a concluir que el Tribunal competente conforme a la ley para conocer la solicitud de autos, en esta etapa procesal, es aquel ante el cual se presentó. Lo anterior, es sin perjuicio de lo que se resuelva, en la medida que el demandado alegue en la etapa procesal correspondiente, la incompetencia del tribunal. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA la resolución apelada de cuatro de octubre de dos mil veintiuno y, en su lugar, se declara que el tribunal a quo es competente para conocer la demanda de autos, debiendo darle la tramitación correspondiente. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante señor Juan Carlos Vidal Etcheverry, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios
Fundamentos
fundamentos y teniendo, además, presente que se trata de una gestión preparatoria y, no en cambio, de un juicio. Comuníquese. N°Civil-574-2021.
Fallo
se declara que el tribunal a quo es competente para conocer la demanda de autos, debiendo darle la tramitación correspondiente. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante señor Juan Carlos Vidal Etcheverry, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos y teniendo, además, presente que se trata de una gestión preparatoria y, no en cambio, de un juicio. Comuníquese. N°Civil-574-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que, el derecho a la tutela judicial efectiva supone la excepcionalidad e interpretación restrictiva de las normas procesales que impiden el inicio del juicio destinado a obtener una decisión judicial definitiva. 2°) Que, el elemento territorial de la competencia relativa, que en esta materi
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