ROJAS ZUÑIGA PATRICIO ANTONIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña María Magdalena Zúñiga Sánchez, en favor del amparado don Patricio Antonio Rojas Zúñiga, interno en del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en haberle negado el beneficio de la libertad condicional al amparado, lo cual compromete a su respecto las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. El arbitrio lo presenta por medio de formulario, en aras de obtener el beneficio, petición que es complementada con una copia simple de declaración jurada con timbre y firma de notario, por la que don Sergio Andrés Rojas Spolman, identificándose como padre del amparado, declara bajo juramento que su hijo trabajará para él, como ayudante de soldador con una renta de $350.000 líquidos. Se incorpora además una factura electrónica y comprobante de pago por $337.997 correspondiente a compras de elementos relativos al cargo indicado. Segundo: Que informando la recurrida, a través de la señora Olga Alarcón Bustamante, Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, dio cuenta a esta Corte que el amparado fue postulado por el Tribunal del Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, y por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, pues si bien cumple con los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N°321, al revisar la documentación acompañada a su respecto, pudo comprobarse la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejaron, por ahora, otorgarle la prerrogativa solicitada. Explica que, en efecto, el postulante: “presenta riesgo de reincidencia en nivel alto, con problemas de adherencia, ya que no se observan habilidades personales que le
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con el alto riesgo de reincidencia presentado, con una tendencia al delito y un patrón antisocial relacionado con asociación de pares criminógenos, que -por ahora- impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ésta se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido sus facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo constitucional deducido en favor de Patricio Antonio Rojas Zúñiga y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4451-2021.
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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña María Magdalena Zúñiga Sánchez, en favor del amparado don Patricio Antonio Rojas Zúñiga, interno en del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelac
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