MEGAMEDIA S.A./CONSEJO NACIONAL DE TELEVISION
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Ernesto Pacheco González, abogado, en representación convencional de Megamedia S.A. (en adelante “Megamedia”), quien dedujo recurso de apelación en contra de la decisión que adoptó el Consejo Nacional de Televisión (en adelante “CNTV”), según resolución que se comunicó en el Ordinario N° 891 de 22 de septiembre de 2021, mediante el cual se rechazaron los descargos efectuados por su parte, imponiéndole la sanción de multa de 150 UTM contemplada en el artículo 33 N° 2 de la Ley de Televisión por, supuestamente, “infringir el artículo 8º de las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión, hecho que se configura con motivo de la exhibición de una nota en el noticiero ‘Meganoticias Prime’ el día 13 de abril de 2021, donde fueron exhibidos una serie de antecedentes que permitirían la identificación de menores de edad en situación de especial vulnerabilidad, constituyendo todo lo anterior una inobservancia del respeto debido al concepto del correcto funcionamiento de los servicios de televisión”. Explica que con fecha 13 de abril de 2021, Megamedia, en su programa “Meganoticias Prime”, emitió un reportaje en que se informó sobre las dificultades y los trastornos en el aprendizaje -específicamente en lectura y escritura- que la pandemia ha producido entre los menores de edad, como consecuencia de la imposibilidad de concurrir a clases presenciales por el cierre de colegios o que, por su carencia de medios técnicos o dificultades de conexión, no han podido mantener un contacto telemático fluido con sus profesores y compañeros que facilite y permita dicho aprendizaje. Expone que, en sus descargos, oportunamente presentados, su parte señaló que se trata de un reportaje cuidadoso y en el que los menores que aparecieron lo hicieron con la presencia y contención de sus padres, con su autorización y en un ambiente totalmente protegido. Estima que contraría la razón, la equidad y el buen juicio el pretender
Fallo
por tanto, no hay “reclamación”, hay “apelación”, y por la muy simple razón de que la ley así lo dice, ley expresa, que se debe aplicar porque es obligación de la judicatura hacerlo y porque incluso es un delito no hacerlo (artículo 223 N° 1° del Código Penal), entendiendo que la causa en cuestión es una “civil”. No puede quedar al arbitrio de los jueces decidir la naturaleza de un recurso cuando ha sido el legislador el que ha resuelto el asunto de una manera tan clara. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del ministro señor Mera. Contencioso N° 507-2021. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, conformada por la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señor Francisco Ovalle Aldunate. 1
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Ernesto Pacheco González, abogado, en representación convencional de Megamedia S.A. (en adelante “Megamedia”), quien dedujo recurso de apelación en contra de la decisión que adoptó el Consejo Nacional de Televisión (en adelante “CNTV”), según resolución que se comunicó en el Ordinario N
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