RIQUELME/PARQUE PUNTA ARENAS LTDA
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2021
Materia
ART. 19 Nº 12 CPR. LIBERTAD DE OPINIÓN E INFORMACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa Rol 64-2021-laboral, del ingreso de esta Corte de apelaciones, correspondiente al RIT T-16-2020 y RUC 20-4-0247258-9, del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, en Procedimiento de Tutela Laboral caratulados “RIQUELME / PARQUE PUNTA ARENAS LTDA” recurre de nulidad el denunciante, don Maximiliano Mauricio Riquelme Aguilar, representado por el abogado don Ramón Ibáñez Álvarez, respecto la sentencia de 02 de julio de 2021, que rechazó en todas sus partes la denuncia de tutela laboral interpuesta por vulneración al derecho fundamental con ocasión del despido y cobro de prestaciones laborales contra su ex empleador, el denunciado y declaró que no ha existido lesión a la garantía de indemnidad, sin costas, por haber tenido motivo plausible para litigar. En el recurso considera que el fallo ha sido dictado con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, así como también con infracción de ley que ha influido en lo dispositivo del fallo. Solicita a esta Corte invalidar el fallo por infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, dictar la correspondiente sentencia de reemplazo y declarar que se acoge la demanda interpuesta por don Maximiliano Riquelme Aguilar, accediendo a las prestaciones en ella contenidas, con costas. Estima acreditados todos los hechos alegados por su parte mediante los medios de prueba rendidos en la audiencia respectiva. La contravención a las reglas de la sana critica la encuentra en el
Fundamentos
considerando Vigésimo Primero de la sentencia, cuando refiere que los hechos acreditados permiten formar convicción en orden a no haber existido una represalia a pesar de la cercanía temporal entre la declaración del trabajador como testigo en un juicio laboral contra la empresa y su despido, porque no se constata un vínculo de causalidad entre ambos eventos, ya que el despido obedeció a una decisión empresarial basada no solo en el bajo rendimiento del trabajador como agente de ventas-cobrador sino en la poca disposición al trabajo que a juicio de la empleadora mostraba el Sr. Riquelme, lo cual podría haberse discutido en el marco de un juicio por despido indebido, sin embargo, no se ejerció la acción pertinente, por lo que se rechaza la demanda. Argumenta que tal decisión se funda solo en las declaraciones de los testigos de la contraria, se determina de forma sumamente forzada que existen motivos justificados para el término de la relación laboral, desestimando arbitrariamente lo señalado por su parte en cuanto a que las razones del término del vínculo contractual se debieron única y exclusivamente a una represalia por la declaración como testigo de don Maximiliano Riquelme en causa RIT O-163-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas. La vulneración a las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, se configura en razón que las conclusiones a las que arriba en los considerandos decimoquinto, decimosexto, decimoséptimo y vigésimo, se apartan de la prueba rendida en audiencia, y no solo eso, sino que además no dan respuesta a cuestiones fundamentales como porqué el demandado no amonestó al demandante por las supuestas inasistencias a reuniones o porqué fue el único desvinculado cuando existían otros trabajadores que igualmente no habían cumplido la meta de ventas; valiéndose sólo de las declaraciones de testigos de la contraria para formar convicción, no habiéndose incorporado documento alguno que comprobara los dichos de la contraria. Adiciona que no se acompañó prueba alguna que diera fe de las supuestas inasistencias a reuniones del actor, como a su vez, tanto de la declaración del actor como del oficio del Servicio de Impuestos Internos, se acredita que don Maximiliano Riquelme, solo efectuó una labor extra en el mes de septiembre del año 2019. Afirma que de la sola lectura de los testimonios entregados permite concluir inequívocamente que el actor si mostraba interés en cumplir con su meta de ventas, incluso siendo acompañado a visitas a empresas por don Renato Kusch, que la denunciada no desvinculó en su oportunidad al otro testigo de causa RIT O-163-2019, debido a que don Patricio Sáez llevaba más tiempo en la empresa y su finiquito sería mucho mayor, y que, a pesar que se informe quien asiste o no a las reuniones, no se acompañó prueba alguna que acreditara esos dichos. Considera haber acreditado la existencia de garantía de indemnidad. La sentenciadora no se hizo cargo y omitió de plano
Fallo
fallo ha sido dictado con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, así como también con infracción de ley que ha influido en lo dispositivo del fallo. Solicita a esta Corte invalidar el fallo por infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, dictar la correspondiente sentencia de reemplazo y declarar que se acoge la demanda interpuesta por don Maximiliano Riquelme Aguilar, accediendo a las prestaciones en ella contenidas, con costas. Estima acreditados todos los hechos alegados por su parte mediante los medios de prueba rendidos en la audiencia respectiva. La contravención a las reglas de la sana critica la encuentra en el considerando Vigésimo Primero de la sentencia, cuando refiere que los hechos acreditados permiten formar convicción en orden a no haber existido una represalia a pesar de la cercanía temporal entre la declaración del trabajador como testigo en un juicio laboral contra la empresa y su despido, porque no se constata un vínculo de causalidad entre ambos eventos, ya que el despido obedeció a una decisión empresarial basada no solo en el bajo rendimiento del trabajador como agente de ventas-cobrador sino en la poca disposición al trabajo que a juicio de la empleadora mostraba el Sr. Riquelme, lo cual podría haberse discutido en el marco de un juicio por despido indebido, sin embargo, no se ejerció la acc
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Punta Arenas, veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: En causa Rol 64-2021-laboral, del ingreso de esta Corte de apelaciones, correspondiente al RIT T-16-2020 y RUC 20-4-0247258-9, del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, en Procedimiento de Tutela Laboral caratulados “RIQUELME / PARQUE PUNTA ARENAS LTDA” recurre de nulidad el denunciante, don Maximiliano Mauricio Riquelm
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