SIN INFORMACION

DOMINGUEZ/LOPEZ

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Cristian Hernán Ramírez Balladares, en representación de doña PETRONILA DEL CARMEN DOMINGUEZ AGUILERA, quien interpone Recurso de Protección en contra de don WASHINGTON DEL CARMEN LOPEZ MORA, por los actos ilegales y arbitrarios consistentes en la privación y perturbación de una servidumbre de tránsito constituida en favor del predio de la recurrente. Refiere el recurrente, y como fundamento de la acción constitucional por él interpuesta, que su representada es dueña de un inmueble rural de una superficie aproximada de 3,40 hectáreas ubicado en el Sector Coyanco, comuna de Ninhue Provincia de Ñuble, y que deslinda: Norte: quebrada sin nombre que lo separa de Samuel Fuentes Parra, Juan Parra Gutiérrez y Samuel Fuentes Parra; Este: Julio César Domínguez Aguilera separado por cerco; Sur: Rolando Domínguez Aguilera en línea quebrada de tres parcialidades, separado por cerco y Oeste: Lorenza Domínguez Aguilera separado por cerco. Adquirió el dominio en virtud de la resolución N° 1670 de fecha 25/11/1997 del SEREMI de Bienes Nacionales del Bio Bio, cuyo plano y copia se encuentran archivado al final del título de dominio, y este figura inscrito a su nombre a fojas 497 vuelta bajo el número 814 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Quirihue, correspondiente al año 1997. Añade que del plano se aprecia que el inmueble deslinda por el costado Este, con el de propiedad del recurrido y que tiene su ingreso por una servidumbre de transito reconocida en su inscripción. A continuación, explica que a partir del mes Septiembre de este año, el recurrido comenzó a amenazarla, con que iba a cercar su propiedad, sin respetar la servidumbre del camino que sirve de acceso a su propiedad, ello con la finalidad de impedir el libre acceso. Así las cosas, el día 20 de septiembre del presente año, el recurrido hizo efectiva sus amenazas y confeccionó nuevamente un cerco perimetral compuesto de estacas y hebras de alambres de púa

Fundamentos

considerando que antecede, la conducta del recurrido debe ser calificada como un acto de autotutela no amparado por el ordenamiento jurídico, y que importa alterar una situación de hecho preexistente, por ende, arbitraria e ilegal, vulnerando de este modo la garantía constitucional consagrada en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, correspondiendo a esta Corte, por la vía de acoger el recurso deducido, restablecer el imperio del Derecho y disponer de inmediato las providencias que aseguren la debida protección de la afectada.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se acoge, sin costas, el interpuesto por el abogado Cristian Hernán Ramírez Balladares, en representación de Petronila del Carmen Domínguez Aguilera, en contra de Washington del Carmen López Mora, sólo en cuanto se ordena a este último permitir el libre acceso a la recurrente por el cerco perimetral por él construido, debiendo hacerle entrega de las correspondientes llaves que le posibiliten el acceso de manera expedita. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción del Abogado Integrante señor Juan Antonio De La Hoz Fonseca. ROL N° 2177-2021-PROTECCIÓN-

Texto Completo (Preview)

Chillan, veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Cristian Hernán Ramírez Balladares, en representación de doña PETRONILA DEL CARMEN DOMINGUEZ AGUILERA, quien interpone Recurso de Protección en contra de don WASHINGTON DEL CARMEN LOPEZ MORA, por los actos ilegales y arbitrarios consistentes en la privación y perturbación de una servidumbre de tránsito c

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