/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL CHILLAN
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece Javiera Delgado Ortega, Defensora Penal Penitenciaria, domiciliada en calle Libertad 640, oficina 206, Chillán, quien en representación de la condenada Verónica Beatriz Osorio Canio, cédula nacional de identidad 12.233.224-1, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, recurre de amparo constitucional en contra de la Resolución número 229-2021, de fecha 6 de octubre de 2021, dictada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechaza la postulación de la amparada, sin ajustarse, en su concepto, a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Refiere que su representada se encuentra recluida en el Centro de Cumplimiento Penitencio de Chillán, cumpliendo la condena de 5 años y un día por el delito de tráfico ilícito de drogas. Añade que ésta, de acuerdo a la información entregada por Gendarmería de Chile, tiene más de 10 bimestres continuos de conducta calificada como muy buena. Inició el cumplimiento de su condena el 31 de julio de 2018, por lo que estima como fecha de término el 1 de agosto de 2023 y, en consecuencia, el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional se cumplió el 2 de diciembre de 2021. Manifiesta que, en atención a lo anterior, y
Fundamentos
considerando que su representada cumple a cabalidad todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el Decreto Ley 321 y su Reglamento, Gendarmería de Chile la postuló para optar a la libertad condicional. Sin embargo, por Resolución N°229-2021 de fecha 6 de octubre de 2021, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la concesión de la misma, fundada en el siguiente argumento: “6° Que, no obstante que el solicitante OSORIO CANIO VERÓNICA BEATRIZ cumple con los requisitos contenidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2° del referido Decreto Ley, esto es, mínimo de tiempo de cumplimiento de condena, haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de esta y contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, respectivamente, esta Comisión al realizar el análisis de los factores de riesgo de reincidencia delictual, con énfasis en los antecedentes sociales del interno, características de personalidad asociados a la conducta delictiva, conciencia de la gravedad del delito, del mal que este causa y su estadio de cambio respecto al rechazo explícito de tales delitos, considera que aún no se encuentra en condiciones de reinsertarse en la vida en sociedad. En efecto, si bien en el referido informe se señalan ciertos avances del interno en su preparación para una eventual reinserción social, da cuenta además que, posee un perfil de riesgo medio con altas necesidades de intervención en familia/pareja, y uso del tiempo libre, y medias necesidades en factor pares, actitud/orientación pro criminal y patrón antisocial. De otro lado, su responsividad es baja, presentando como característica personal con potencial criminógeno deficiente capacidad de resolución de conflicto. Sin perjuicio de ir mejorando paulatinamente en estos aspectos. Por último, cabe consignar que en cuanto a la participación en los delitos externaliza responsabilidades. 7° Que, conforme lo señalado en los motivos precedentes, se concluye que el interno no se encuentra apto para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Que, de acuerdo a lo expuesto y visto a demás lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 3°, 3° bis, 3° ter; 4° y 5° del Decreto Ley N°321 del Ministerio de Justicia,
Fallo
se resuelve: DENEGAR el beneficio de Libertad Condicional a OSORIO CANIO VERÓNICA BEATRIZ, cédula nacional de identidad N°12.233.224-1”. En cuanto al derecho y luego de referirse a la procedencia de la presente acción constitucional la recurrente sostiene que la resolución mediante la cual se rechaza la postulación de la amparada constituye un acto ilegal y arbitrario que afecta su libertad personal, estando en clara contravención a lo dispuesto por la Constitución y las leyes, ya que infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Supremo 338, Reglamento de Ley de Libertad Condicional que se encuentra vigente a la fecha. Luego de reiterar los argumentos dados en relación al cumplimiento del tiempo mínimo de condena y sobre su conducta intachable, añade que la amparada cuenta con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica local de Gendarmería de Chile, el cual fue acompañado por Gendarmería de Chile oportunamente. Expresa que los argumentos esgrimidos por la Comisión de Libertad Condicional para rechazar la concesión de la misma a su representada, hacen referencia a elementos subjetivos relativos a la modificación introducida por la Ley 21.124. Informa que su representada ha logrado adaptarse al régimen interno de Gendarmería, manteniendo buena relación con sus pares y funcionarios de Gendarmería, habiendo participado activamente de la oferta programática; cuenta con más de 10 bimestres con
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Chillán, veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno. Visto: 1°.- Que, comparece Javiera Delgado Ortega, Defensora Penal Penitenciaria, domiciliada en calle Libertad 640, oficina 206, Chillán, quien en representación de la condenada Verónica Beatriz Osorio Canio, cédula nacional de identidad 12.233.224-1, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, re
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