2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MOREIRA/TECNOLOGIA KTME PROCESS S.A

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2021

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de once de febrero de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5467-2020, en lo pertinente al recurso, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por Raúl Ángel Moreira Barrera en contra de Tecnología KTME Process S.A., declarando que el despido del actor es nulo e injustificado, condenando a la demandada principal al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo; el feriado legal; las remuneraciones desde el despido del actor hasta la fecha de convalidación del despido, esto es, el 4 de junio de 2020, en razón de una remuneración de $ 3.379.146; con costas. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en las causales subsidiarias del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo y artículo 478 letra c) del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó sólo el abogado de la parte recurrente.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, como primera causal de su recurso, la recurrente invoca la del artículo 477, segunda hipótesis, por haberse dictado la sentencia definitiva con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con la aplicación del artículo 162 incisos 5º al 8º del Código del Trabajo. Argumenta, en síntesis, que la aplicación del artículo 162 inciso 6º del Código del Trabajo importa una doble obligación: 1º) que, el empleador pague las cotizaciones adeudadas; 2º) que comunique al trabajador esta circunstancia mediante carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes, en que conste la recepción de dicho pago. Sostiene que a pesar de no haberse efectuado la comunicación de convalidación, el juez del grado tuvo por convalidado el despido el día 4 de junio de 2020, limitando las indemnizaciones por concepto de nulidad sólo hasta dicha fecha. Añade que el asunto que se somete a la decisión de esta Corte es justamente el momento en que debe tenerse por convalidado el despido, pues siendo una obligación de doble carácter, conforme lo señala expresamente el artículo 162 inciso 6º del Código del Trabajo, sólo se ha dado cumplimiento a uno de los requisitos, cual es el hecho de haber acreditado en juicio el pago de las cotizaciones adeudadas, sin embargo, no se ha acreditado el envío de la comunicación, lo que siendo una obligación legalmente preestablecida no puede obviarse. Segundo: Que, como causal subsidiaria, se invoca la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Sostiene que es menester que esta Corte cambie la calificación jurídica de los hechos, pues no corresponde calificar el despido como convalidado por la sola acreditación del pago de cotizaciones, pues la convalidación del despido contiene una doble obligación, argumentando en términos similares a los señalados en la causal principal. Añade que la convalidación ocurre al momento del envío de la carta certificada junto a los comprobantes de pago de cotizaciones previsionales adeudadas, lo cual debió ser acreditado en juicio por la demandada principal, lo cual claramente no ocurrió. Afirma que el vicio contenido en la sentencia, es manifiesto e influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues de la aplicación correcta de las normas citadas se colige que el despido si bien ha sido declarado nulo no ha sido convalidado, hecho que sólo obra con la comunicación de la convalidación, por lo que este vicio deben ser debidamente corregido. Tercero: Que, cabe consignar que las dos causales invocadas en el recurso comparten un supuesto previo que no se cumple en la especie. En efecto, para que pueda prosperar la infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, o la errada calificación jurídica de

Fallo

fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en las causales subsidiarias del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo y artículo 478 letra c) del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó sólo el abogado de la parte recurrente. Considerando: Primero: Que, como primera causal de su recurso, la recurrente invoca la del artículo 477, segunda hipótesis, por haberse dictado la sentencia definitiva con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con la aplicación del artículo 162 incisos 5º al 8º del Código del Trabajo. Argumenta, en síntesis, que la aplicación del artículo 162 inciso 6º del Código del Trabajo importa una doble obligación: 1º) que, el empleador pague las cotizaciones adeudadas; 2º) que comunique al trabajador esta circunstancia mediante carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes, en que conste la recepción de dicho pago. Sostiene que a pesar de no haberse efectuado la comunicación de convalidación, el juez del grado tuvo por convalidado el despido el día 4 de junio de 2020, limitando las indemnizaciones por concepto de nulidad sólo hasta dicha fecha. Añade que el asunto que se somete a la decisión de esta Corte es justamente el momento en que debe tenerse por convalidado el despido, pues siendo una obligación de doble carácter, conforme lo señala expresamente

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno. Proveyendo el folio 11; a todo, téngase presente. Vistos: Por sentencia de once de febrero de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5467-2020, en lo pertinente al recurso, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por Raúl Ángel Moreira Barrera en contra

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