JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

AGUIRRE/OLOG SPA

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2021

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa rol único 2040261225-9, rol interno O-460-2020 del Juzgado del Trabajo de Antofagasta y rol Corte 298-2021, por sentencia definitiva de catorce de mayo de dos mil veintiuno, se acogió la demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido deducida por Dayan Naranjo Tapia, en representación de Enrique Eduardo Aguirre Zavala, en contra de Olog SPA, y solidariamente contra las demandadas Vial Y Vives-DSD, y Minera Escondida Limitada, declarando injustificado el despido del actor ocurrido el 31 de diciembre de 2019, y condenando a las demandadas a pagar las sumas que en cada caso señala por remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo por el periodo comprendido entre la fecha del despido y su convalidación, en razón de $1.437.146; indemnización sustitutiva de aviso previo; remuneraciones del mes de diciembre de 2019; 11.25 días hábiles de feriado proporcional; todas ellas reajustadas y con los intereses en los términos de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. En contra del referido fallo, la abogada Carolina Grez Santibáñez, por la demandada principal, recurrió de nulidad invocando el motivo contemplado en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Con fecha veintitrés del presente mes, se efectuó la vista del recurso, interviniendo por la recurrente la abogada Carolina Grez Santibáñez, y por la recurrida el abogado Jorge Olivos Torres, quedando la audiencia registrada en el sistema de audio y la causa en estado de acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la abogada de la demandada principal dedujo la causal de nulidad contemplada en la letra b) del artículo 478 del Código Laboral, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, denunciando que la conclusión de la sentencia en cuanto al no pago de la remuneración de diciembre de 2019, constituiría una errónea apreciación de las pruebas rendidas en juicio. Indica que su parte no cuestiona el pago a que fue condenada, salvo aquél de la remuneración de diciembre de 2019, pues para acreditarlo rindió prueba documental consistente en contrato de trabajo y anexo de fecha 1 de abril de 2019; liquidación de remuneraciones de diciembre 2019; certificado de cotizaciones emitido por PREVIRED de 27 de octubre de 2020; confesional del demandante y oficio al Banco Estado; sin embargo en el considerando décimo cuarto, letra b) se señala que su parte niega adeudar dicha remuneración, pero la liquidación correspondiente a dicho mes no tiene firma del trabajador y con el oficio del Banco Estado, de 06 de enero de 2021, no es posible establecer dicho pago, pues la cartola registra anotaciones hasta el 30 de diciembre de 2019 y ninguna de las transferencias se asemeja a $ 895.833, monto de la remuneración líquida a pago que consigna la liquidación de remuneraciones de diciembre de 2019, por lo que concluye que debe acoger la demanda en este punto. Añade que la sentenciadora, con el oficio a Banco Estado y liquidación de sueldo de diciembre de 2019, más de lo dicho por el representante legal de su parte, no llegó a la convicción que se había pagado la remuneración de diciembre de 2019, conclusión que, opina, no sería correcta pues en dicho oficio aparecería una transferencia por $897.214; y el representante legal de OLOG SPA, absolviendo reconoció, igual que en la contestación de la demanda, “entrega de finiquito y existe liquidación de sueldo de dicho mes y año que se encuentra controvertido, igualmente termina rechazando las alegaciones de esta parte a ese respecto. Es decir, reconoce su existencia, pero no aplica el descuento respectivo en favor de la demandada.” (Sic). Arguye que se infringe las reglas de la sana crítica “porque al no haber llegado a la convicción de que existieron pagos realizados al trabajador, existiendo prueba al respecto, aun así no se aplicaron los descuentos respectivos al condenar a mi representada al pago de las indemnizaciones y prestaciones.” (Sic). “Entonces, el vicio está dado porque no queda claro si se aplicó o no la sana crítica en la dictación de la sentencia. Sin este vicio, la sentencia debería haber acogido la alegación de los pago y haber dado los descuentos que esta parte solicitó aplicar,” (Sic) por consiguiente dicho vicio influiría sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo con motivo de este vicio. Solicita que “dicha sentencia sea reemplazada por otra que declare improcedente el pago de la remuneración del mes de diciembre de 2019, revocando la sentencia dictada por el Juzgado del Trabajo de Antofagasta.” (Sic). SEGUNDO: Que la recurrida pidió el rechazo del recurso porque el fallo no incurría en el vicio pretendido por la recurrente. TERCERO: Que sobre el motivo de nulidad establecido en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, la doctrina sostiene: “En resumen, debe repetirse una vez más, el motivo de nulidad contemplado en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, ha sido concebido para revisar y, en su caso, alterar “el juicio de hecho” de la sentencia cuestionada, lo que puede tener lugar cuando se han vulnerado las reglas que el juez está llamado a observar y respetar para su actividad de apreciación o de valoración de las probanzas rendidas en el juicio. Para que haya lugar a esa posibilidad de revisión de los hechos debe insistirse en que resulta preciso que en el recurso se identifique debidamente la norma o regla de apreciación de la prueba que se estima vulnerada, el hecho involucrado en ese error, el modo en que se produce esa vulneración, la manera en que esos hechos fijados equivocadamente, quedarían correctamente determinados de observarse las reglas aludidas y como esa alteración sería capaz de hacer variar el sentido de la decisión.” (El Recurso de Nulidad Laboral, Omar Astudillo Contreras, pág.283)

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Antofagasta, veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que en esta causa rol único 2040261225-9, rol interno O-460-2020 del Juzgado del Trabajo de Antofagasta y rol Corte 298-2021, por sentencia definitiva de catorce de mayo de dos mil veintiuno, se acogió la demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido deducida por Dayan Naranjo Tapia, en representac

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