RÍOS/SOTOMAYOR
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado Jaime Alberto Ríos Villanueva, domiciliado en calle Alsacia N° 1400 de la ciudad de Osorno, quien invocando la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 2° de la Constitución Política de la República, interpone recurso de protección en contra de la resolución judicial dictada por el Sr, Juez del Primer Juzgado de Policía local de Osorno, Max Roberto Sotomayor Neculmán, domiciliado en Ramón Freire N° 727 primer piso de Osorno. Relata que el día 5 de Abril de 2021 fue objeto de un parte empadronado por estacionar en lugar prohibido y señalizado, el que fue cursado por un Inspector, quedando citado en causa Rol 2513-2021 a la audiencia del día 10 de Abril de 2021 ante el Juzgado ya individualizado, presentando sus descargos, solicitando se desestime la infracción, entregando fotografías que daban cuenta que no se había estacionado en sitio prohibido, comentándosele por el encargado de recibir su presentación que había varias personas infraccionadas en igual situación, deduciendo el recurrente que hubo entonces mala fe de los fiscalizadores y no sólo un error formal. Continúa señalando que fue absuelto de la infracción el día 11 de Agosto del año en curso, y que el mismo día solicitó copia simple de todo lo obrado, notificándosele que se accedía sólo parcialmente a su solicitud, respecto de fojas 1, 2, 45, 50 y 55, deduciendo reposición y haciendo presente que no había sido señalado en la resolución el fundamento de la decisión y la norma que lo justificaba. Prosigue manifestando que el 20 de Agosto el Juzgado resolvió que debía comparecer a la presencia judicial, concurriendo el recurrente al Tribunal el día 1° de Septiembre en el cual se le tomó declaración, solicitándosele que explique las razones de requerir todos los antecedentes, reiterando lo que expuso al reponer, resolviendo a continuación el Tribunal no dar lugar a su recurso. Estima que la resolución recurrida carece de razonabilidad y es arbitrario, infringiendo la
Fundamentos
considerando que se trata de un trámite de ordinaria frecuencia como es el de obtener copias de un expediente en un procedimiento que lo tuvo como parte y en el que fue absuelto. Concluye su recurso solicitando se acoja el recurso y se ordene al Magistrado del Primer Juzgado de Policía Local de Osorno otorgarle copia de todo lo obrado en el expediente causa Rol 2513-2021, con costas. La parte recurrente acompañó copias de resoluciones de fechas 12 de Abril, 28 de Mayo, 13 de Agosto, 20 de Agosto y 1° de septiembre de 2021. Se ordenó a la recurrida informar el recurso Informa el recurso el Sr. Juez del Primer Juzgado de Policía local de Osorno Max Roberto Sotomayor Neculmán, quien procede a exponer los antecedentes que fundamentan el recurso relacionados con la tramitación de la causa Rol 2513-2021, para remitirse después a la ley N° 15.231 sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, la que analiza en relación con las atribuciones de los Juzgados de Policía Local y la dependencia de las Municipalidades respecto de los medios materiales de trabajo. Manifiesta que el Tribunal tiene el deber de optimizar los útiles y elementos de trabajo que la Municipalidad le proporciona, ejemplificando su contexto con la Municipalidad de Vitacura, la cual por contar adecuadamente con materiales y un funcionario destinado sólo a funciones como la solicitada por el recurrente estaría en condiciones de acceder a su petición, comparándolo con el Juzgado de Policía Local de Queilén, cuyo Tribunal no cuenta con fotocopiadora ni personal que pueda realizar esta misma solicitud. Reitera lo antes expuesto indicando que los expedientes son facilitados a los usuarios para su revisión y anotación pertinente, lo que constituye una práctica habitual para todos los usuarios, sean estos personas denunciadas o profesionales del Derecho, quienes son tratados como iguales, cumpliéndose con la garantía de igualdad ante la ley. Justifica su resolución agregando que la fotocopiadora del Tribunal se encuentra destinada a satisfacer las necesidades internas al igual que el trabajo de los funcionarios, razón por la cual se deben optimizar sus recursos y por ello sólo se entregan piezas específicas, concluyendo su informe que en el expediente consta lo obrado, el que coloca a disposición de esta Corte. Se decretó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Recurso de Protección de Garantías Constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Constituye un requisito indispensable de la acción de protección la existencia de una acción u omisión ilegal, es decir, contraria a la ley o que sea arbitraria por part
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo de Recursos de Protección de la Excma. Corte Suprema, se declara que SE ACOGE, sin costas, la acción deducida por don Jaime Alberto Ríos Villanueva, en contra del Sr. Juez del Primer Juzgado de Policía Local de Osorno, don Max Roberto Sotomayor Neculmán, por afectar con su resolución la garantía constitucional del recurrente consagrada en el artículo 19 N° 2° de la Constitución Política de la República, y en consecuencia se ordena al recurrido proporcionar al peticionario copia de todo lo obrado en el expediente Rol N° 2513-2021 de ese Tribunal. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Juan Carlos Vidal Etcheverry. Regístrese y comuníquese. N°Protección-2263-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece el abogado Jaime Alberto Ríos Villanueva, domiciliado en calle Alsacia N° 1400 de la ciudad de Osorno, quien invocando la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 2° de la Constitución Política de la República, interpone recurso de protección en contra de la resolución judicial dictada por el
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