SIN INFORMACION

RODRIGUEZ/MIN RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha diecisiete de octubre de dos mil veintiuno comparece JULIO CESAR RODRIGUEZ MATA, interponiendo recurso de protección en favor de KAROLINA ESTHER GARCIA REYES, venezolana y de su hijo ANGEL FABIAN SANCHEZ GARCIA, venezolano, en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE CHILE en razón del cierre y rechazo de su solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática. Expone haber tomado la decisión de emigrar a Chile en búsqueda de un mejor futuro, dejando en Venezuela a su pareja con quien convivio 8 años y a su hijo, que fue criado por ella, es decir, emigró dejando a su familia en Venezuela. Agrega que desde el año 2017, se encuentra trabajando regularmente en Chile, arrendó el inmueble donde vive actualmente y en el año 2018 ingresó su solicitud de visa definitiva al ministerio de relaciones exteriores. Sin embargo, la solicitud de visa presentada por recurrentes en el mes de agosto de 2019, quedando a la espera de ser citados por el Consulado para la entrevista de rigor, fue rechazada hasta nuevo aviso por motivo de la pandemia, en el mes de noviembre de 2020, por lo mismo, presentó una carta reconsiderativa al Director general de asuntos consulares en Chile, para que revaluara la cancelación. Precisa que mientras esperaba la citación por parte del Consulado, éste recibe, con fecha 11 de noviembre de 2020, un correo electrónico de carácter masivo enviado por Cancillería de Chile a todo aquel que se encontraba tramitando una solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática. Al conocer esta noticia, los recurrentes, consultando el estado de su solicitud a través del Sistema de Atención Consular, confirmaron que la misma había sido cerrada, dejándole como única alternativa el volver a realizar una nueva solicitud de visa, lo cual no resulta serio, legal ni razonable. Puntualiza que el acto arbitrario e ilegal consistió en la notificación a través de correo electrónico masivo enviado el 11 de noviembre del año 2020 por parte de la Cancillería de Chile, en el cual se le informó que, debido a la prolongación del cierre de fronteras por la pandemia del coronavirus y a que se había excedido el plazo máximo para la finalización del procedimiento administrativo, la autoridad había decidido dictar acto terminal de todos los trámites de solicitud de visa de responsabilidad democrática y, en consecuencia, rechazaba y cerraba su solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática. Indica que el cierre y rechazo de la solicitud de visa de los amparados les niega la posibilidad de ingresar a Chile y lograr la reunificación familiar, no obstante haber cumplido con las disposiciones y procedimientos establecidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile para la obtención de la Visa de Responsabilidad Democrática. En efecto, el rechazo de su solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática no se debe al incumplimiento de la normativa migratoria chilena, pues los amparados precisamente se había sometido al trám

Fallo

Por estas consideraciones solicita se deje sin efecto la decisión de cerrar y rechazar la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática del actor y ordenar a la recurrida, a través de la Sección Consular de Chile en Venezuela, citar a los actores sin más trámite a la entrevista de rigor, y cumplidos los requisitos establecidos otorgar la visa solicitada, emitiendo el salvoconducto respectivo en caso de que al momento de ser estampada la visa, el cierre de fronteras decretado en Chile continúe, con el fin de que puedan viajar a Chile y se materialice la reunificación familiar. Acompaña los siguientes documentos: 1) Certificado de antecedentes penales de Julio Rodríguez Mata; 2) Certificado de antecedentes penales otorgado en Venezuela de don Julio Rodríguez Mata; 3) Certificado de antecedentes penales otorgado en Venezuela de doña Karolina García Reyes; 4) Carta de concubinato entre Julio Rodríguez Mata y doña Karolina García Reyes; 5) Cédula de identidad chilena de Julio Rodríguez Mata; 6) Cédula venezolana de doña Karolina García Reyes; 7) Contrato de arrendamiento; 8) Contrato de trabajo de Julio Rodríguez Mata; 9) Correo masivo enviado por Consulado de Chile en Venezuela; 10) Correo con citación a consulado; 11) Copia de pasaporte de los amparados; 12) Solicitud de permanencia definitiva de Julio Rodríguez Mata; 13) Certificado de cotizaciones previsionales de Julio Rodríguez Mata; 14) Partida de nacimiento Ángel Fabián Sánchez García; 15) Poder Ángel Rodolfo Sánchez Dí

Texto Completo (Preview)

Rodríguez Mata, Julio Cesar Ministerio de Relaciones Exteriores Recurso de Protección Rol Nº 1922-2021.- La Serena, veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha diecisiete de octubre de dos mil veintiuno comparece JULIO CESAR RODRIGUEZ MATA, interponiendo recurso de protección en favor de KAROLINA ESTHER GARCIA REYES, venezolana y de su hijo ANGEL

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