FUENTES/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha uno de octubre de dos mil veintiuno comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, a favor de Jimleidis Andreina Fuentes Sira, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria al no efectuar pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitadas con fecha 11 de junio de 2020, por vulnerar dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880.
Fallo
Por estas consideraciones solicita se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompaña los siguientes documentos: 1. Comprobantes de solicitud de visa; 2. Estampado de visa temporaria; 3. Cédula de identidad para extranjeros. SEGUNDO: Que, evacuó informe la recurrida, quien expone, en lo pertinente, que mediante comunicación electrónica folio N° 18990702 de fecha 04 de octubre de 2021 se informó a la recurrente que su solicitud había avanzado a etapa de análisis, informándose que podía descargar su solicitud de Permanencia Definitiva en Trámite, y la orden de giro, si corresponde. Indica que actualmente la petición se encuentra en la etapa de análisis calificatorio, es decir, el analista debe dar inicio al estudio del fondo de la solicitud, y por tanto, esta se resolverá en el mérito de los antecedentes acompañados por la extranjera. De ser estos insuficientes, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 19.880, que Establece base de los procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los órganos del Estado, se le enviará a través de correo electrónico una Comunicación para efectos de que subsane en un plazo de cinco días, bajo apercibimiento de tener por desistida su solicitud, de no hacerlo. A contrario sensu, si del análisis de los antecedentes, se desprende que la petición cumple con todos los requisitos exigidos para otorgar el beneficio solicitado p
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Fuentes Sira, Jimleidis Andreina Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile Recurso de Protección Rol Nº 1851-2021.- La Serena, veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha uno de octubre de dos mil veintiuno comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, a favor de Jimleidis Andrei
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