SIN INFORMACION

BANCO DE ESTADO DE CHILE/DÍAZ MARIQUEO MARIA - (LTE)

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece doña Claudia Aguilera Estay, abogada, en representación del Banco del Estado de Chile, en los autos sobre procedimiento de liquidación voluntaria caratulados “Díaz”, Rol C-4184-2011, seguidos ente el Quinto Juzgado Civil de Santiago, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 17 de junio de 2021, por medio de la cual no se dio lugar a la apelación solicitada por su parte. Precisa que el 7 de junio pasado su parte compareció en el procedimiento concursal solicitando que el crédito que tiene en contra de la deudora, se excluido del procedimiento concursal en virtud del artículo 8 de la Ley N°20.720 por tratarse de un crédito universitario con garantía estatal sujeto a la Ley N°20.027, lo que fue rechazado por resolución de 9 de junio de 2021. Agrega que en contra de la resolución citada el 10 de junio de 2021 se interpuso recurso de reposición con apelación subsidiaria y, por el segundo otrosí, recurso de apelación directo, solicitando su enmienda y la consecuente exclusión del crédito para proceder a la ejecución individual. Indica que el 17 de junio del año en curso el tribunal resolvió rechazar la reposición señalando “Al otrosí: atendido que respecto de la resolución recurrida no se establece expresamente el recurso de apelación, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 número 2, inciso segundo, no se concede el recurso.”. Pasando a referir las normas que regula el crédito con garantía estatal contenida en la Ley N° 20.027, señala que tiene un carácter especial en relación con la Ley N°20.720, una ley especial, lo cual ha sido ratificado por la jurisprudencia. Asevera, que la insuficiencia del artículo 4 de la Ley N°20.720, permite suponer que existe una remisión tácita al Código de Procedimiento Civil, puesto que de otra forma la norma sería incomprensible e insuficiente. Refiriendo a los requisitos de procedencia del recurso interpuesto, señala que este lo fue dentro de plazo, y q

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-5394-2021. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por el Ministro señor Antonio Ulloa Marquez, el Fiscal Judicial señor Daniel Calvo Flores y el Abogado Integrante señor Patricio Ignacio Carvajal Ramirez. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno. Proveyendo 6: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece doña Claudia Aguilera Estay, abogada, en representación del Banco del Estado de Chile, en los autos sobre procedimiento de liquidación voluntaria caratulados “Díaz”, Rol C-4184-2011, seguidos ente el Quinto Juzgado Civil de Santiago,

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