TRANSPORTE COMPAÑIA DE SEGURIDAD DE CHILE LIMITADA/JUZGADO DEL TRABAJO DE TEMUCO
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Comparece don Juan Pablo Saavedra Correa, abogado, C.I. 14.120.263-4, en representación de la demandada Empresa de Transporte Compañía de Seguridad de Chile Ltda., en estos autos de Cobranza laboral caratulados “Antinao con Empresa de Transporte Compañía de Seguridad de Chile Ltda.”, causa RIT J- 113-2020, interponiendo conforme con lo dispuesto en el artículo 203 de Código de Procedimiento Civil, Recurso de Hecho, en contra de la resolución del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Temuco, notificada por el estado diario de fecha 02 de febrero de 2021, que denegó recurso de apelación en subsidio interpuesto por su parte, a fin de que se revierta esta situación. Expone que su parte interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de resolución de fecha 28 de enero de 2021, al que se dio tramitación incidental y fue resuelto por el tribunal a quo con fecha 02 de febrero del presente año, rechazando la reposición planteada y declarando improcedente la apelación en los siguientes términos: “no ha lugar conforme a lo dispuesto en el artículo 472 en relación con el 470 del Código del Trabajo.” El Tribunal a quo aplica en la especie la norma del artículo 472 en relación con el artículo 470 del Código del Trabajo, entendiendo que dicha norma restringe el recurso de apelación en el caso de todas las resoluciones dictadas en el mismo, incurriendo en el error de estimar que la resolución recurrida incide en el fondo del asunto controvertido. El hecho es que dicha resolución se dictó en un procedimiento incidental, que no tiene regulación expresa en el párrafo 4° del Libro V- Título I del Código del Trabajo, por lo que corresponde aplicar lo dispuesto en la normativa supletoria del Código de Procedimiento Civil. Sobre la supletoriedad de la normativa del Código de Procedimiento Civil en el presente procedimiento, es posible citar los siguientes ejemplos: el artículo 2° de la propia Ley 17.322 que establece: “Los juicios a que ellas den origen s
Fundamentos
considerando lo dispuesto en el artículo en los artículos 1, 3, 186 y siguientes; 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil; Téngase por interpuesto recurso de hecho con el objeto que se declare admisible el recurso de apelación deducido por su parte. Por ello pide, tener por deducido dentro del plazo legal, recurso de hecho en contra de resolución notificada el estado diario de fecha 02 de febrero de 2021; acogerlo a tramitación, concederlo en todas sus partes y, en definitiva, declarar admisible el recurso de apelación deducido por esta parte, que fue declarado improcedente por el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con costas. A su turno, comparece informando doña MARTA PAOLA ALVAREZ BASAEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, señalando lo siguiente: En causa Rit J-113-2020 sobre cobro de otros títulos ejecutivos, iniciada con fecha 1 de junio de 2020, la juez que informa con fecha 2 de febrero de 2020, no hizo lugar a conceder recurso de apelación conforme al artículo 473 inciso final en relación con el artículo 470 del código del Trabajo. En la citada causa, la demandada, con fecha 19 de enero último opuso excepción de pago, fundado en que con fecha 11 de septiembre de 2020, la demandante interpuso demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, reclamando el pago de finiquito, que fue conocido en causa Rol O-862-2020, que se encuentra terminada y archivada, ocasión en que en la contestación de la demanda, en dicha sede su parte reconoce con fecha 27 de octubre de 2020 los montos puestos previamente a disposición del demandante y en la audiencia preparatoria con fecha 4 de noviembre de 2020, se pidió se dictara sentencia parcial por los conceptos pendientes por indemnización por años de servicio, indemnización sustitutiva del aviso previo, feriado legal, descontando el monto respectivo por concepto de aporte del empleador de AFC. Asimismo se opuso a la petición de incremento solicitada por la ejecutante en atención a lo dispuesto en el artículo 169 letra a) del Código del Trabajo. La ejecutante de autos evacuando el traslado conferido, se allana a la excepción de pago y argumenta en torno a la procedencia de la solicitud de incremento dispuesta en el artículo 169 del Código del Trabajo. El tribunal con fecha 28 de enero de 2021 tiene por allanada a la parte demandante de la excepción de pago opuesta por la ejecutada y resolviendo sobre el incremento, dispuso lo siguiente: a) Que el artículo 169 letra a) del Código del Trabajo, dispone que si el contrato terminare por aplicación de la causal del inciso primero del artículo 161 de dicho código, se observaran las reglas siguientes: a) La comunicación que el empleador dirija al trabajador de acuerdo al inciso cuarto del artículo revocable de pago de la indemnización por años de servicios y de la sustitutiva de aviso previo, en caso de que éste no se haya dado, previstas en los artículos 162 inciso cuarto, y 163 incisos primero o segundo, según obligado a
Fallo
por tanto en la misma contestación los montos adeudados y siendo solicitado por esta parte que dichos montos siempre se han encontrado a disposición del trabajador y por lo tanto se dicte sentencia parcial. Es menester señalar que además, como argumento de la reposición con apelación en subsidio que fue rechazada, que en virtud de tratarse el incremento de un incidente, éste debe ceñirse a las normas explícitamente reguladas en tales materias, lo que en efecto requiere que de manera previa a resolver, se fijaren hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, para efectos de abrir el término probatorio respectivo, para así las partes hacerse valer de los medios de prueba que estimaren pertinentes, previo a que el juez ad quo emita pronunciamiento al respecto, situación que no se dio, dictando derechamente resolución que acoge el incremento reclamado en un 30%, sin haber iniciado el término probatorio, fijando hechos a probar y otorgando la debida oportunidad procesal para hacerse valer de los medios probatorios respectivo para la debida defensa, sin siquiera tener a la vista el avenimiento presentado por las partes en causa laboral RIT O-862-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, el cual otorgó el más amplio y total finiquito, razón por lo cual se impugnó resolución de fecha 28 de enero 2021, resolviendo ante ello el Tribunal que no ha lugar a la reposición y a la apelación subsidiaria, correspondiendo de este modo la interposición del recurso de reposición conf
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C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno. Al escrito folio 15: Téngase presente. VISTOS Comparece don Juan Pablo Saavedra Correa, abogado, C.I. 14.120.263-4, en representación de la demandada Empresa de Transporte Compañía de Seguridad de Chile Ltda., en estos autos de Cobranza laboral caratulados “Antinao con Empresa de Transporte Compañía de Seguridad de Chile Ltda.”,
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