VILLANUEVA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL SEGUNDO SEMESTRE AÑO 2021
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 22 de noviembre de 2021, comparece MAX TRONCOSO MORENO, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, en favor de VICTOR LEONEL VILLANUEVA CERDA, cédula nacional de identidad Nº14.389.788-5, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el Centro de Educación y Trabajo de Talca, y deduce recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, que sesionó el segundo semestre de este año, por el acto ilegal, ejecutado mediante resolución de fecha 14 de octubre del año en curso, que rechazó por mayoría conceder la Libertad Condicional del amparado. Respecto del amparado, refiere que se encuentra cumpliendo condena de 20 años de presidio mayor en su grado máximo como autor del delito de robo con homicidio, impuesta en causa RIT N° 136-2008 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto. Añade que inició el cumplimiento de las penas el 11 de noviembre de 2007 debiendo terminar el 11 de noviembre de 2027. Además, indica que goza de beneficio de salida dominical desde el 10 de mayo de 2020 y de fin de semana desde el 2 de octubre del mismo año. En ese contexto fue postulado a la libertad condicional y la Comisión recurrida decidió rechazar, por mayoría, la petición de libertad condicional para el amparado, argumentando lo siguiente: “conforme al informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, el cual da cuenta de que el solicitante presenta antecedentes penales pretéritos, ostenta un mediano grado de compromiso delictual y un riesgo de reincidencia medio; actualmente mantiene necesidades en áreas de vinculación a pares, familia/pareja y patrón antisocial. Asimismo, denota falta de real conciencia de gravedad del delito, aspectos que deben ser trabajados intramuros, no cumpliendo en concepto de esta comisión, con los presupuestos fácticos esenciales para reinsertarse adecuadamente en la sociedad y hacerlo acreedor, en consecuencia, del otorgamiento del beneficio de libertad condicional.” Así, la Comisión por voto de mayoría rechazó la libertad condicional fundamentando su decisión en pasajes del informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile; sin embargo, la utilización es aislada y discrecional centrándose solo en circunstancias evaluadas por el órgano custodio con el objeto de identificar los factores de riesgo que el amparado observa con el objeto de realizar una prognosis de reincidencia que no es más que un hecho futuro e incierto. Añade que el art. 1 del DL. 321 no establece un requisito futurista sino por el contrario la demostración de hechos durante la ejecución de la pena privativa de libertad que demuestren que el postulante ha observado avances en su reinserción social. A mayor abundamiento, expresa que el mismo informe elaborado por Gendarmería de Chile enuncia una serie de avances: -Disminución de la valoración
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don MAX TRONCOSO MORENO, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de VICTOR LEONEL VILLANUEVA CERDA y en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el 14 de octubre del presente año. Acordado con el voto en contra del Fiscal Judicial don Gonzalo Pérez Correa, quien estuvo por acoger la presente acción constitucional, atendido que en su concepto no hay antecedentes categóricos que orienten sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado, ni es categórico para demostrar que no presenta avances en su proceso de reinserción social, que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse en la sociedad al momento de postular a la libertad condicional. Lo anterior, se encuentra corroborado con la circunstancia que el amparado estaba haciendo uso de salida dominical y, actualmente, de fin de semana. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. N°Amparo-405-2021. En Talca, veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 22 de noviembre de 2021, comparece MAX TRONCOSO MORENO, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, en favor de VICTOR LEONEL VILLANUEVA CERDA, cédula nacional de id
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