SUAREZ FLORES MARIA/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, quien interpone recurso de amparo en nombre y a favor María De Los Ángeles Suarez Flores, venezolana, Pasaporte número 148364521, en contra del Ministerio De Relaciones Exteriores representado por su ministro, Andrés Allamand Zavala, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa consular de Responsabilidad Democrática de la amparada. Señala que la amparada de 20 años de edad, de nacionalidad venezolana, actualmente reside en Valencia, Venezuela, mientras que el 08 de febrero del año 2020, los padres de la amparada, José Suarez Sayago y Altagracia de La Cruz Flores Escalona, hacen ingreso al país y actualmente se encuentran en proceso de trámite de solicitud de permiso de Permanencia Definitiva. Indica que la amparada inició el trámite de solicitud de visa de responsabilidad democrática el 19 de agosto del año 2019 y el día 14 de julio del año 2020, recibió un correo proveniente del Sistema de Atención Consular de Chile, en el cual se le informó que su solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática había sido admitida a trámite bajo el Nro 659833. Sin embargo, el día 11 de noviembre de 2020 la Cancillería de Chile envió de forma masiva un correo electrónico a quienes se encontraban en trámite de solicitud de Visa, en el cual se les informó que, debido a la prolongación del cierre de fronteras por la pandemia del coronavirus y a que se había excedido el plazo máximo para la finalización del procedimiento administrativo, la autoridad había decidido dictar acto terminal de todos los trámites de solicitud de visa de responsabilidad democrática y, en consecuencia, rechazar todas las solicitudes de visa de responsabilidad democrática pendientes. Precisa que la amparada inició una segunda solicitud de visa el 21 de noviembre de 2020, bajo el Nro de solicitud 913365, la cual hasta la presente fecha se encuentra en proceso de valid
Fundamentos
considerando las circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor antes anotadas. Añade que si se ordenare el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática al recurrente, resultaría de una omisión de relevantes requisitos legales, dado que las restricciones sanitarias existentes tanto en Chile como en Venezuela hacen imposible, tanto para los requirentes como para el Estado cumplir con las exigencias que establece la normativa nacional para el otorgamiento de ese tipo de visado. Asevera que la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática aún se encuentra pendiente de resolución, en tanto no se tenga los elementos que, en conformidad al ordenamiento jurídico, doten a la autoridad consular de la convicción, más allá de toda duda razonable, de decidir sobre el otorgamiento o denegación de es tipo de residencia temporaria, habida consideración de las delimitaciones que la misma Carta Fundamental fija en torno a esa dimensión de la libertad ambulatoria. Sostiene que el derecho alegado por el recurrente no es indubitado, ya que el único derecho que se configura para el administrado por haber presentado una solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática ante el Consultado respectivo es el de obtener una respuesta por parte de la autoridad consular, la que podrá ser eventualmente impugnada por las vías legales o administrativas correspondientes. TERCERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. CUARTO: Que, en la especie, el atentado a la libertad que se denuncia en el recurso es de composición compleja. En efecto, por un lado, corresponde a la decisión adoptada por la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, de anular, mediante el mensaje de cierre de solicitudes de visa de “responsabilidad democrática”, la impetrada a favor de la amparada. QUINTO: Que, conforme se ha resuelto por los tribunales, en casos similares, en los que se ha negado la autoridad consular a continuar la tramitación de la visa de responsab
Fallo
por tanto, el uso caprichoso y antojadizo como el de autos, en que se utiliza el respeto al plazo máximo de 6 meses establecido en la ley en contra de los propios administrados, como justificación jurídica para cerrar los procedimientos de visa de las personas venezolanas, importa una vulneración del principio de legalidad, del principio de motivación que deben tener los actos de la Administración del Estado, y una muestra de la falta de razonabilidad e infringe también el principio de imparcialidad. Afirma que el acto administrativo que ordena el cierre del procedimiento de visa de responsabilidad democrática afecta directamente la reunificación familiar de la amparada y sus padres, quienes residen en Chile desde febrero de 2020 y a quien no han visto desde su partida de Venezuela. En virtud de lo expuesto, pide que se acoja la acción de amparo y se ordene al Ministerio de Relaciones Exteriores revertir la decisión de cerrar y rechazar la solicitud de visa de la amparada, por constituir este acto una amenaza a la libertad individual y a la seguridad personal; y ordenar al Consulado General de Chile en Venezuela programar la cita para entrega de documentos con el propósito de continuar con el procedimiento de solicitud de visa consular de la amparada para aprobar su visado y que así pueda viajar a Chile y reunirse con su familia que se encuentra en este país en el menor tiempo posible. SEGUNDO: Que, el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el
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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, quien interpone recurso de amparo en nombre y a favor María De Los Ángeles Suarez Flores, venezolana, Pasaporte número 148364521, en contra del Ministerio De Relaciones Exteriores representado por su ministro, Andrés Allamand Zavala, por el ac
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