REYES ECHEVERRIA DANIEL ANDRE/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Lady Dayana Pizarro Tapia, en favor de Daniel Andre Reyes Echeverría, recurriendo de amparo a fin que se le conceda el beneficio de libertad condicional. SEGUNDO: Que evacuando su informe la Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, expresó que el rechazo de la postulación se decidió por unanimidad, no obstante reunirse los requisitos objetivos, en razón de que la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión se identifican en su evaluación elementos de riesgo muy alto de reincidencia. Se exhibe en el usuario tendencia a favorable al delito. El postulante presenta escasa reflexión ante sus actos, y tiende a justificar y minimizar su conducta transgresora. Por lo anterior no es capaz de visualizar a víctimas derivadas de los actos ilícitos de manera espontánea. Además, el usuario presenta una actitud desfavorable hacia las normas y convenciones sociales, y exhibe un bajo nivel motivacional orientado a un favorable proceso de reinserción, ya que se encuentra en un estadio pre contemplativo, pues aún no identifica aspectos que le permitan revertir el patrón delictual. Los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, tener por probado que el postulante haya demostrado avances en su proceso de reinserción social, como exige el DL N°321, por lo cual no se accederá al beneficio impetrado. TERCERO: Que de los antecedentes acompañados al informe, aparece que el amparado tiene 35 años de edad y cumple la pena de 3 años y un día por el delito de robo con intimidación. Proyecta fecha de término para 8 de octubre de 2022 y cumple las exigencias de tiempo mínimo desde 8 de octubre de 2021 y de conducta muy buena, aunque, no goza de beneficios intrapenitenciarios. Por ello del análisis global del proceso de reinserción del postulante, surge adem
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el condenado es un interno de alto compromiso delictual y tiende a justificar y minimizar su conducta transgresora, por lo que no es capaz de visualizar a víctimas derivadas de los actos ilícitos de manera espontánea, con tendencia a favorable al delito, lo que impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga. SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad. OCTAVO: Que evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto, su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que, al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues obviamente un elemento de riesgo es siempre la “probabilidad” de que una amenaza se convierta en un desastre y medir el grado de esta posibilidad comporta invariablemente un componente subjetivo de quien lo evalúa. Pues bien, esta Corte no puede soslayar que fue el legislador quien el año 2019 otorgó a la Comisión de Libertad Condicional la competencia para realizar la evaluación respectiva, introduci
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido a favor de Daniel Andre Reyes Echeverría, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4461-2021.
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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Lady Dayana Pizarro Tapia, en favor de Daniel Andre Reyes Echeverría, recurriendo de amparo a fin que se le conceda el beneficio de libertad condicional. SEGUNDO: Que evacuando su informe la Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, expresó que el rechazo de
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