SIN INFORMACION

RIVAS/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, a favor de don Jesús Daniel Rivas Castillo, venezolano, deduciendo acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, lo que vulnera lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Indica que el recurrente, ingresó al país en calidad de turista, estando dentro cambió su condición migratoria a residente temporario, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. En dicho contexto, con fecha 15 de enero 2021, previo al vencimiento de su visa como residente temporaria, solicitó el beneficio de permanencia definitiva. Sin embargo, hasta la presente fecha, no ha sido liberada la orden de pago del beneficio migratorio solicitado por el recurrente, siendo este un prerrequisito para que la recurrida se pronuncie sobre solicitud realizada,

Fundamentos

considerando que, no figura en el sistema dispuesto por el Departamento de Extranjería y Migración. Refiere que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados, lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación, toda vez que desde la solicitud han transcurrido 8 meses; sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada. En esta misma línea, destaca que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo resaltarse el artículo 7 y 27, al consagrar el Principio de Celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Añade dicha norma, que las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Asimismo, y en concordancia con lo anterior, el artículo 9, se refiere al Principio de Economía Procedimental, estableciendo que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios.

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, ordenando a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. A folio 6, informa el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando el rechazo de la acción. Indica que, el recurrente presentó solicitud de Permanencia Definitiva ID Trámite: 16647998, ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con fecha 15 de enero de 2021. Que contra la presentación de su solicitud se emitió comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite. Luego, mediante comunicación electrónica de fecha 28 de octubre 2021, se le otorgó un plazo de 5 días para que el extranjero acompañe la documentación necesaria para pronunciarse respecto de su solicitud de permiso de permanencia definitiva, lo que fue cumplido y reingresada la solicitud, encontrándose actualmente en etapa de admisibilidad, por lo que no existe acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de la autoridad, que vulnere los derechos del recurrente. A folio 7, se ordenó traer los autos en relación. 06-08-2021.ecurrente:a: 04-08-2021 como residente temporario,le. a la fecha,, para que remita copia de las cartolas bancarias dCON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, a favor de don Jesús Daniel Rivas Castillo, venezolano, deduciendo acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Ava

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica