JOHANNA CARRERO GARCIA / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Johanna de Los Ángeles Carrero García, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.591.017-5, domiciliada para estos efectos en séptima Avenida Nº 1355, Comuna San Miguel, quien recurre de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, por la omisión, ilegal y arbitraria, de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva solicitada el 11 de junio de 2020, lo que vulnera la garantía de igualdad ante la ley. Indica que su representada ingresó al país en calidad de turista y luego cambio su condición migratoria a residente temporario, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Explica que el 11 de junio de 2020 solicitó el beneficio de permanencia definitiva y que, sin embargo, hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. Expone que la falta de pronunciamiento sobre su petición implica una vulneración a lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en especial el principio de celeridad, lo que en definitiva resulta vulneratorio del derecho consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental Pide a esta Corte ordenar a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva formulada, adoptando las providencias necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho. Segundo: Que posteriormente la recurrente hace presente que hizo el correspondiente pago de los derechos para ser titular del beneficio de permanencia definitiva, acompañando al efecto el comprobante de pago respectivo. Tercero: Que informa al tenor del recurso Francisco Javier Alarcón Calderón, abogado, en representación de don Álvaro Bellolio Avaria, jefe del Departamento de Extranjería y Migración, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando su rechazo y que no sea condenado en costas. Expone que la recurrente solicitó correctamente su permiso de permanencia definitiva en nuestro país mediante la plataforma virtual, por lo que la autoridad dictó la Comunicación Electrónica Folio N°18915116, de fecha 30 de septiembre de 2021, a través de la que se le informa a la interesada que su solicitud avanza a etapa de análisis. Da cuenta de la normativa aplicable y señala que el principal efecto que produce esta solicitud de permanencia definitiva en trámite es permitir al extranjero acreditar que reside de manera regular en nuestro país, encontrándose habilitado para continuar ejecutando las labores lícitas a las que estaba autorizado por su permiso de resid
Fallo
por tanto, la recurrente se encuentra regular en el país, hasta la respectiva resolución. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza tutelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Quinto: Que, por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Sexto: Que, de los antecedentes allegados es posible advertir que, con posterioridad a la interposición de la presente acción cautelar, la recurrida ha informado a la recurrente que su solicitud de permanencia definitiva ha sido acogida a trámite emitiéndose la orden de giro correspondiente y que, además, la actora ha informado que dichos derechos ya han sido pagados. Séptimo: Que habiéndose acogido a trámite por la recurrida la solicitud de permanencia definitiva formulada por la recurrente, y encontrándose ésta en forma regular en n
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CERTIFICO: Que se anunció, oyó relación y alegó contra el recurso el abogado señor Francisco Javier Errázuriz. San Miguel, 25 de noviembre de 2021. Camila Galle Aravena, Relatora. (Hora de inicio 10:15 am. - hora de término 10:22 am). San Miguel, veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno. Proveyendo escrito folio 83253: Téngase presente. Proveyendo escrito folio 83317: A lo principal: Ténga
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