JEMIO/CODELCO CHILE
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Juan Enrique Jemio Figueroa, chileno, casado, operador de maquinaria pesada, con domicilio en calle Francisco Bilbao N°223, comuna de La Cruz, quien deduce recurso de protección en contra de la empresa División Ministro Hales de la Corporación Nacional del Cobre de Chile (CODELCO DMH), empresa de obras de minería, representada legalmente por Fernando Avendaño Torrejón, chileno, Gerente de Recursos Humanos, ambos domiciliados para estos efectos en Ruta 24-8 Kilómetro 4, Calama, Antofagasta, por haber adoptado medidas de naturaleza coactiva que exceden los límites de sus facultades como empleador, y que por tanto son medidas que constituyen apremios ilegítimos, arbitrarios e ilegales, y que atentan contra los derechos fundamentales, vulnerando sus derechos del artículo 19 N°1, 6°, 2°, de la Constitución Política de la República, solicitando dejar sin efecto las medidas adoptadas. Evacuan informe las recurridas, instando por el rechazo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en las presiones ilegales cometidas por la recurrida al haber dictado, con fecha 28 de octubre del año en curso el Comunicado de Seguridad y Salud DMH, que establece medidas preventivas de control, en cuanto dispone, entre otras, que las personas “no vacunadas” se deberán testear diariamente durante su turno. Alega que esta disposición es una medida de presión para vacunarse, sin considerar su libertad de conciencia y consentimiento, y por el contrario le impone la dolorosa, invasiva e incómoda obligación de realizarme un test de antígeno diariamente. Sostiene que por convicciones religiosas y personales, y en uso de la libertad de conciencia, se opone a recibir un tratamiento invasivo y severamente cuestionado a nivel mundial como es el caso de las vacunas tradicionales, más tratándose de las vacunas contra el Covid-19, que son experimentales. Concluye que se le está obligando a una vacunación experimental, sin considerar sus creencias o motivos religiosos o incluso médicos, inclusive dentro de las atribuciones que pudieran atribuirse a la Gerencia de Codelco, en el caso de marras estamos frente a un actuar de evidente abuso del poder, por lo que solicita se dejen sin efecto las presiones impuestas a diario para vacunarse contra el Covid-19. SEGUNDO: Que Gabriel Matías Tello Cardone, abogado, en representación de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, División Ministro Hales, informa solicitando el rechazo del recurso. Refiere que el recurrente no ha sido compelido para vacunarse contra el covid-19, ya que Codelco Chile ha instado a sus trabajadores y trabajadoras a asegurar medidas preventivas de control de alcance general y particular, con miras a proteger la salud de todas las personas de la División dentro de los parámetros que ha entregado la autoridad sanitaria nacional, debido al deber legal de cuidado que el artículo 184 del Código del Trabajo impone a todos los empleadores, y en el caso particular a División Ministro Hales, en cuanto a proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores propios y colaboradores, en este caso particular en el contexto de la pandemia Covid-19. Pues bien, la medida de alcance más acotado dice relación con la mayor frecuencia de testeos (Antígeno o PCR) respecto de “personas no vacunadas”, vale decir, trabajadores/as que no han recibido ninguna dosis de las vacunas aprobadas por el Instituto de Salud Pública de Chile y dispuestas por la autoridad sanitaria para combatir el virus Covid-19. Dado que estas personas contarían con una carga inmunológica menor respecto a quienes sí se han vacunado conforme a lo dispuesto por el Ministerio de Salud, el empleador ha dispuesto un seguimiento más estricto para controlar su riesgo de contagio mediante procedimientos no invasivos y que se realizan durante la jornada de trabajo, como lo señala el propio recurrente. Esto no significa que los trabajadores vacunados están exentos de la obligación de testearse. Muy
Fallo
por tanto son medidas que constituyen apremios ilegítimos, arbitrarios e ilegales, y que atentan contra los derechos fundamentales, vulnerando sus derechos del artículo 19 N°1, 6°, 2°, de la Constitución Política de la República, solicitando dejar sin efecto las medidas adoptadas. Evacuan informe las recurridas, instando por el rechazo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en las presiones ilegales cometidas por la recurrida al haber dictado, con fecha 28 de octubre del año en curso el Comunicado de Seguridad y Salud DMH, que establece medidas preventivas de control, en cuanto dispone, entre otras, que las personas “no vacunadas” se deberán testear diariamente durante su turno. Alega que esta disposición es una medida de presión para vacunarse, sin considerar su libertad de conciencia y consentimiento, y por el contrario le impone la dolorosa, invasiva e incómoda obligación de realizarme un test de antígeno diariamente. Sostiene que por convicciones religiosas y personales, y en uso de la libertad de conciencia, se opone a recibir un tratamiento invasivo y severamente cuestionado a nivel mundial como es el caso de las vacunas tradicionales, más tratándose de las vacunas contra el Covid-19, que son experimentales. Concluye que se le está obligando a una vacunación experimental, sin considerar sus creencias o motivos religiosos o incluso médicos, inclusive dentro de las a
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Antofagasta, veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece Juan Enrique Jemio Figueroa, chileno, casado, operador de maquinaria pesada, con domicilio en calle Francisco Bilbao N°223, comuna de La Cruz, quien deduce recurso de protección en contra de la empresa División Ministro Hales de la Corporación Nacional del Cobre de Chile (CODELCO DMH), empresa de obras de minería, repre
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